Fecha de Publicación: 25/02/1992
Página: 305-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado o Impuesto
Específico Interno, proveedores de bienes y servicios, destinados al
estudio de factibilidad del dragado de los canales Martín García, la
expansión del Puerto de Nueva Palmira y del Puente Colonia- Buenos Aires,
se hallan exentos de los referidos tributos hasta el monto de las
donaciones efectuadas en ejecución del Acuerdo de Donación suscrito el 29
de agosto de 1990. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas extenderá
una constancia de exoneración a efectos de que los contribuyentes 
computen como exentas las referidas operaciones. Asimismo, el referido 
Ministerio deberá comunicar mensualmente a la Dirección General 
Impositiva la nómina de constancias emitidas, indicando: nombre del 
proveedor, concepto de la operación e importe, así como el total recibido 
en concepto de donación por el Acuerdo antes mencionado.

Ayuda