Las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria
y Comercio, Impuesto a las Actividades Agropecuarias, Impuesto a las
Rentas Agropecuarias y Patrimonio que se acojen al régimen establecido
por el artículo 462 de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, recibirán
un comprobante emitido por la Inspección Departamental de Educación
Primaria. En dicho documento se establecerá el monto de las Unidades
Reajustables que correspondan al 75% (setenta y cinco por ciento) del
monto de la donación, calculado a la cotización vigente a la fecha en que
se realizó la donación. Las empresas contribuyentes podrán canjear los
documentos antes aludidos por certificados de crédito en la Dirección
General Impositiva, cuyo monto será determinado aplicando la cotización
vigente de las Unidades Reajustables en el momento de solicitar el canje.