Fecha de Publicación: 25/02/1992
Página: 305-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria
y Comercio, Impuesto a las Actividades Agropecuarias, Impuesto a las
Rentas Agropecuarias y Patrimonio que se acojen al régimen establecido 
por el artículo 462 de la ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, recibirán 
un comprobante emitido por la Inspección Departamental de Educación 
Primaria. En dicho documento se establecerá el monto de las Unidades 
Reajustables que correspondan al 75% (setenta y cinco por ciento) del 
monto de la donación, calculado a la cotización vigente a la fecha en que 
se realizó la donación. Las empresas contribuyentes podrán canjear los 
documentos antes aludidos por certificados de crédito en la Dirección 
General Impositiva, cuyo monto será determinado aplicando la cotización 
vigente de las Unidades Reajustables en el momento de solicitar el canje. 
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