Decreto 752/987
Se ajusta y complementa el régimen promocional de ventas a turistas de
las ciudades de Rivera y Chuy.
Ministerio de Economia y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 16 de diciembre de 1987.
Visto: los decretos 222/986, 386/986, 624/986, 794/986, 201/987 y
410/987, de 23 de abril de 1986, 24 de julio de 1986, 24 de setiembre de
1986, 3 de diciembre de 1986, 7 de abril de 1987 y 12 de agosto de 1987
respectivamente.
Resultando: que por los mismos se estableció un régimen promocional de
ventas a turistas, en las ciudades de Rivera y Chuy, con el objetivo de
promover la actividad económica en esas zonas fronterizas.
Considerando: que la experiencia adquirida en la aplicación de la
política de referencia hace necesario introducir algunos ajustes y
complementar sus disposiciones para un mejor logro de los objetivos
buscados.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
La devolución de los tributos pagados en ocasión de la importación a
la que da lugar el régimen de "draw-back" establecido por el artículo 5 del decreto 22/986, de 23 de abril de 1986, con la redacción dada por el
artículo 2° del decreto 624/986, de 24 de setiembre de 1986, se efectuará
en moneda nacional calculando el monto al tipo de cambio interbancario
vendedor del día anterior a la efectiva devolución.
Agréganse al artículo 2º del decreto 386/986, de 24 de julio de 1986,
los siguientes ítems:
NADI Denominación
60.04 Exclusivamente calzas (panties)
61.01.89.20 Impermeables, siempre que el precio FOB
por unidad sea mayor a U$S 80,00.
61.02.89.20 Impermeables, siempre que el precio FOB
por unidad sea mayor a U$S 80,00.
Suprímense del artículo 2º del decreto 386/986, de 24 de julio de
1986, los siguientes ítems:
NADI Denominación
60.03.00.00 Exclusivamente medias panties.
61.01.01.00 Impermeables, siempre que el precio FOB por
unidad sea mayor a U$S 80,00.
61.02.01.00 Impermeables, siempre que el precio FOB por
unidad sea mayor a U$S 80,00
Exclúyese de lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 6° del decreto
386/986, de 24 de julio de 1986, a las bebidas de la posición NADI 22.05,
22.06 y 22.09, para las cuales la Dirección Nacional de Aduanas exigirá
la presentación del certificado de origen y la factura de origen a partir de la vigencia del presente decreto.
La exclusión a que se refiere el inciso anterior alcanza a la posición
NADI 22.09.02.04 exclusivamente cuando se trate de envases de menos de
0,750 litros o superiores a un litro.