Fecha de Publicación: 10/02/1988
Página: 283-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 752/987

Se ajusta y complementa el régimen promocional de ventas a turistas de
las ciudades de Rivera y Chuy.

Ministerio de Economia y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.
  Ministerio de Turismo.

                                     Montevideo, 16 de diciembre de 1987.
 
   Visto: los decretos 222/986, 386/986, 624/986, 794/986, 201/987 y
410/987, de 23 de abril de 1986, 24 de julio de 1986, 24 de setiembre de
1986, 3 de diciembre de 1986, 7 de abril de 1987 y 12 de agosto de 1987
respectivamente.

   Resultando: que por los mismos se estableció un régimen promocional de
ventas a turistas, en las ciudades de Rivera y Chuy, con el objetivo de
promover la actividad económica en esas zonas fronterizas.

   Considerando: que la experiencia adquirida en la aplicación de la
política de referencia hace necesario introducir algunos ajustes y
complementar sus disposiciones para un mejor logro de los objetivos
buscados.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   La devolución de los tributos pagados en ocasión de la importación a
la que da lugar el régimen de "draw-back" establecido por el artículo 5 del decreto 22/986, de 23 de abril de 1986, con la redacción dada por el
artículo 2° del decreto 624/986, de 24 de setiembre de 1986, se efectuará
en moneda nacional calculando el monto al tipo de cambio interbancario
vendedor del día anterior a la efectiva devolución.

Artículo 2

   Agréganse al artículo 2º del decreto 386/986, de 24 de julio de 1986, 
los siguientes ítems:

  NADI                    Denominación

 60.04         Exclusivamente calzas (panties)
 61.01.89.20   Impermeables, siempre que el precio FOB
               por unidad sea mayor a U$S 80,00.
 61.02.89.20   Impermeables, siempre que el precio FOB
               por unidad sea mayor a U$S 80,00.

Artículo 3

   Suprímense del artículo 2º del decreto 386/986, de 24 de julio de
1986, los siguientes ítems:

 NADI                   Denominación

 60.03.00.00      Exclusivamente medias panties.
 61.01.01.00      Impermeables, siempre que el precio FOB por
                  unidad sea mayor a U$S 80,00.
 61.02.01.00      Impermeables, siempre que el precio FOB por
                  unidad sea mayor a U$S 80,00

Artículo 4

   Exclúyese de lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 6° del decreto
386/986, de 24 de julio de 1986, a las bebidas de la posición NADI 22.05,
22.06 y 22.09, para las cuales la Dirección Nacional de Aduanas exigirá
la presentación del certificado de origen y la factura de origen a partir de la vigencia del presente decreto.
   La exclusión a que se refiere el inciso anterior alcanza a la posición
NADI 22.09.02.04 exclusivamente cuando se trate de envases de menos de
0,750 litros o superiores a un litro.

Artículo 5

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 6

   Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc. -

SANGUINETTI. - LUIS MOSCA. - JORGE PRESNO HARAN.- JOSE VILLAR GOMEZ.
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