Fecha de Publicación: 10/02/1988
Página: 283-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Exclúyese de lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 6° del decreto
386/986, de 24 de julio de 1986, a las bebidas de la posición NADI 22.05,
22.06 y 22.09, para las cuales la Dirección Nacional de Aduanas exigirá
la presentación del certificado de origen y la factura de origen a partir de la vigencia del presente decreto.
   La exclusión a que se refiere el inciso anterior alcanza a la posición
NADI 22.09.02.04 exclusivamente cuando se trate de envases de menos de
0,750 litros o superiores a un litro.
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