Decreto 754/978
Se aprueba la modificación presupuestal propuesta por la Intenencia municipal de Montevideo (Intendencia Municipal y junta de Vecinos), para el ejercicio 1979.
"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS"
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 29 de diciembre de 1978.
Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Montevideo
(Intendencia y Junta de Vecinos) por la cual propone al Poder Ejecutivo
modificación presupuestal para el ejercicio 1979.
Resultando: que esta ampliación presupuestal para el año 1979, cuenta
con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y el acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 21
de diciembre de 1978.
Considerando: I) Que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a efectos de mantener el equilibrio presupuestal;
II) Lo dispuesto por el artículo 5º, literal c) del acto institucional
3 del 1º de setiembre de 1976.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia
Municipal de Montevideo (Intendencia y Junta de Vecinos) cuyos montos
quedan fijados en N$ 363:513.550.00 (trescientos sesenta y tres millones
quinientos trece mil quinientos cincuenta nuevos pesos). Los mismos
presentarán la siguiente composición:
Egresos: (en miles de nuevos pesos)
Vigente Proyect. 1979
------- -------------
Retrib. Pers. y Benefic. y Cargas Sociales 150.197 174.574
Gastos de Funcionamiento.................. 69.649 89.115
Inversiones y financiamiento.............. 73.047 95.198
Junta de Vecinos.......................... 4.137 4.627
------- ------------
297.030 363.514
Superávit................................. 267 32
------- ------------
297.297 363.546
Vigente................................... 297.297
Aumentos de ingresos en 1979:
Vehiculares............................... 11.576
Territoriales............................. 9.945
Domiciliarios............................. 20.504
Comerciales............................... 3.577
Varios servicios.......................... 19.801
Administración de la propiedad municipal.. 846 66.249
------- ------------
Proyectado 1979........................... 363.546
------------
Que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso C) del artículo 5º del
decreto constitucional 3/970, rigen para el personal municipal las mismas
normas sobre Incompatibilidades, Compensaciones, Contrataciones y
Acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.
Los recargos por mora en el pago de tributos, así como la multa con que
se sanciona la misma no superarán los límites dispuesto por el Código
Tributario.
En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos,
deberán abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el
equilibrio presupuestal.
La Intendencia Municipal de Montevideo remitirá al Tribunal de Cuentas
de la República, la apertura presupuestal a nivel de Renglón de los Rubros
0 y el detalle del presupuesto de la Junta de Vecinos, así como la
información sobre los resultados de la desmunicipalización de AMDET en su
incidencia presupuestal.
Comuníquese, publíquese, etc.
PROPUESTA AL PODER EJECUTIVO DE ADECUACION
DE NORMAS PRESUPUESTALES DEL MUNICIPIO
DE MONTEVIDEO
ARTICULO 1º. Fijar a partir del 1º de enero de 1979 en los siguientes
importes anuales, las distintas partidas correspondientes a los subrubros
de los Programas del Presupuesto General Municipal vigente que se atienden
con cargo a Rentas Generales, tanto para gastos de Servicios Personales
como de Servicios No Personales e Inversiones.
SECTOR 010 - DIRECCION SUPERIOR GENERAL
PROGRAMA 011 - ADMINISTRACION CENTRAL GENERAL
Autorización Autorización
Anual Anual
Presupuesto (*) Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios Personales
01 010 - Sueldos de cargos
presupuestados......... 1:370.342 -.- -.- 1:370.342
02 Sueldos con cargo a
partidas globales...... 148.685 3.092 -.- 151.777
03 Sueldos progresivos.... 22.162 -.- -.- 22.162
07 Compensaciones sujetas
a montepío............. 864.033 -.- -.- 864.033
08 Compensaciones y
complementos varios.... 18.163 -.- -.- 18.163
09 Retribuciones varias... 12.733 -.- -.- 12.733
61 Cargas y prestaciones
servidas a Organismos
Estatales o
paraestatales.......... 440.987 556 -.- 593.320
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas............... 230.315 10.702 -.- 241.017
--------- ------ ------ ---------
3:107.420 14.350 -.- 3:121.770
SECTOR 010 - DIRECCION SUPERIOR GENERAL
PROGRAMA 011 - ADMINISTRACION CENTRAL GENERAL
Autorización Autorización
Anual Anual
Decreto 18.908 Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios No Personales
12 Publicidad, impresiones
encuadernaciones....... 1:311.040 202.208 -.- 1:573.248
13 Locomoción y viáticos.. 24.500 4.900 -.- 29.400
14 Transporte............. 18.000 3.600 -.- 21.600
17 Servicios de
mantenimiento y
reparaciones contrat... 19.593 3.919 -.- 23.512
23 Textiles y vestuarios.. 28.044 5.609 -.- 33.653
24 Productos de papel,
cartón e impresos...... 36.769 7.354 -.- 44.123
26 Productos químicos y
anexos................. 8.040 1.608 -.- 9.648
28 Productos metálicos.... 6.000 1.200 -.- 7.200
29 Utiles y productos
varios................. 14.535 2.907 -.- 17.442
32 Equipos de oficina..... 6.000 1.200 -.- 7.200
34 Equipos educacionales,
culturales y
recreativos............ 1.000 200 -.- 1.200
38 Repuestos de maquinarias
y equipos.............. 22.950 4.500 -.- 27.540
91 Asignaciones varias.... 711.368 142.274 -.- 853.642
92 Partidas para refuerzos
de otros rubros........ 20.000 4.000 -.- 24.000
--------- ------- ------ ---------
2.227.839 445.569 -.- 2:673.408
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
PROGRAMA 012 - INSTITUTO DE ESTUDIOS MUNICIPALES
Autorización Autorización
Anual Anual
Presupuesto (*) Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios Personales
01 010 - Sueldos de cargos
presupuestados......... 104.901 -.- -.- 104.901
02 Sueldos con cargo a
partidas globales...... 170.000 -.- -.- 170.000
03 Sueldos progresivos.... 80 -.- -.- 80
07 Compensaciones sujetas
a montepío............. 40.513 -.- -.- 40.513
08 Compensaciones y
complementos varios.... -.- -.- -.- -.-
09 Retribuciones varias... -.- -.- -.- -.-
61 Cargas y prestaciones
servidas a Organismos
Estatales o
paraestatales.......... 57.832 -.- -.- 57.382
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas............... 2.463 -.- 999 1.464
--------- ------ ------ ---------
375.789 -.- 999 374.790
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
PROGRAMA 012 - INSTITUTO DE ESTUDIOS MUNICIPALES
Autorización Autorización
Anual Anual
Decreto 18.908 Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios No Personales
12 Publicidad, impresiones
encuadernaciones...... 13.200 11.800 -.- 25.000
13 Locomoción y viáticos.. 8.400 51.600 -.- 60.000
18 Otros servicios
contratados............ 12.600 7.400 -.- 20.000
24 Productos de papel,
cartón e impresos...... 11.417 .5834 -.- 15.000
29 Utiles y productos
varios................. 1.991 1.009 -.- 3.000
82 Equipos de oficina..... 10.072 13.928 -.- 24.000
91 Asignaciones varias.... 14.383 5.617 -.- 20.000
--------- ------ ------ ---------
72.063 94.937 -.- 167.000
SECTOR 020 - HACIENDA MUNICIPAL
PROGRAMA 021 - ADMINISTRACION CENTRAL DE HACIENDA
Autorización Autorización
Anual Anual
Presupuesto (*) Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios Personales
01 010 - Sueldos de cargos
presupuestados......... 1:968.732 -.- -.- 1:968.732
02 Sueldos con cargo a
partidas globales...... 1:181.662 1:478.743 -.- 2:660.405
03 Sueldos progresivos.... 24.000 -.- -.- 24.000
07 Compensaciones sujetas
a montepío............. 1:494.943 -.- -.- 1:494.943
08 Compensaciones y
complementos varios.... -.- -.- -.- -.-
09 Retribuciones varias... 3.473 -.- -.- 3.473
61 Cargas y prestaciones
servidas a Organismos
Estatales o
paraestatales.......... 873.861 266.173 -.- 1:140.034
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas............... 267.908 108.071 -.- 375.979
--------- --------- ------ ---------
5:814.579 1:852.987 -.- 7:667.566
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
SECTOR 020 - HACIENDA MUNICIPAL
PROGRAMA 021 - ADMINISTRACION CENTRAL DE HACIENDA
Autorización Autorización
Anual Anual
Decreto 18.908 Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios No Personales
12 Publicidad, impresiones
encuadernaciones...... 3.000 600 -.- 3.600
15 Arrendamientos......... 178.826 35.765 -.- 214.591
16 Intereses, comisiones
y primas de seguros.... 60.000 12.000 72.000
17 Servicios de
mantenimiento y
reparaciones contrat... 136.253 27.251 -.- 163.504
23 Textiles y vestuarios.. 17.350 3.470 -.- 20.820
24 Productos de papel,
cartón e impresos...... 582.742 116.548 -.- 699.290
29 Utiles y productos
varios................. 41.268 8.254 -.- 49.522
36 Equipos para
comunicaciones......... -.- -.- -.- -.-
38 Repuestos de maquinarias
y equipos.............. -.- -.- -.- -.-
71 Transferencias
corrientes al sector
público................ -.- -.- -.- -.-
72 Transferencias
corrientes al sector
privado................ 12.000 2.400 -.- 14.400
81 Autorización deuda
interna................ 10.000 2.000 -.- 12.000
91 Asignaciones varias.... 166.605 199.926 -.- 366.531
92 Partidas para refuerzos
de otros rubros........ 55.572 11.114 -.- 66.686
--------- ------- ------ ---------
1:263.616 419.328 -.- 1:682.944
PROGRAMA 022 - INGRESOS MUNICIPALES
Autorización Autorización
Anual Anual
Presupuesto (*) Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios Personales
01 010 - Sueldos de cargos
presupuestados......... 6:314.333 -.- -.- 6:314.333
02 Sueldos con cargo a
partidas globales...... 41.065 1.178 -.- 42.243
03 Sueldos progresivos.... 86.000 -.- -.- 86.000
07 Compensaciones sujetas
a montepío............. 6:665.222 -.- -.- 6:665.222
08 Compensaciones y
complementos varios.... -.- -.- -.- -.-
09 Retribuciones varias... -.- -.- -.- -.-
61 Cargas y prestaciones
servidas a Organismos
Estatales o
paraestatales.......... 2:462.889 212 -.- 2:463.101
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas............... 720.138 101.328 -.- 821.466
--------- ------- ------ ----------
375.789 102.718 -.- 16:392.365
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
PROGRAMA 022 - INGRESOS MUNICIPALES
Autorización Autorización
Anual Anual
Decreto 18.908 Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios No Personales
12 Publicidad, impresiones
encuadernaciones...... 12.238 2.448 -.- 14.686
15 Arrendamientos......... 53.000 10.600 -.- 63.600
16 Intereses, comisiones
y primas de seguros.... 1.4000 280 1.680
17 Servicios de
mantenimiento y
reparaciones contrat... 29.925 5.985 -.- 35.910
18 Otros servicios
contratados............ 88.120 17.624 -.- 105.744
23 Textiles y vestuarios.. 15.090 3.018 -.- 18.108
24 Productos de papel,
cartón e impresos...... 113.951 22.790 -.- 136.741
29 Utiles y productos
varios................. 57.804 11.561 -.- 69.365
91 Asignaciones varias.... 26.932 5.386 -.- 32.318
92 Partidas para refuerzos
de otros rubros........ 20.736 4.147 -.- 24.883
--------- ------ ------ ---------
419.196 83.839 -.- 503.035
PROGRAMA 023 - EGRESOS MUNICIPALES
Autorización Autorización
Anual Anual
Presupuesto (*) Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios Personales
01 010 - Sueldos de cargos
presupuestados......... 109.742 -.- -.- 109.742
02 Sueldos con cargo a
partidas globales...... -.- -.- -.- -.-
03 Sueldos progresivos.... 1.300 -.- -.- 1.300
07 Compensaciones sujetas
a montepío............. 48.985 -.- -.- 48.985
08 Compensaciones y
complementos varios.... -.- -.- -.- -.-
09 Retribuciones varias... -.- -.- -.- -.-
61 Cargas y prestaciones
servidas a Organismos
Estatales o
paraestatales.......... 29.100 -.- -.- 29.100
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas............... 10.824 -.- 4.779 6.045
--------- ------ ------ ---------
199.951 -.- 4.779 195.172
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
PROGRAMA 023 - EGRESOS MUNICIPALES
Autorización Autorización
Anual Anual
Decreto 18.908 Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios No Personales
17 Servicios de
mantenimiento y
reparaciones contrat... 3.000 600 -.- 3.600
18 Otros servicios
contratados............ 28.342 5.668 -.- 34.010
23 Textiles y vestuarios.. -.- -.- -.- -.-
24 Productos de papel,
cartón e impresos...... 3.600 720 -.- 4.320
29 Utiles y productos
varios................. 4.600 920 -.- 5.520
91 Asignaciones varias.... 2.355 471 -.- 2.826
92 Partidas para refuerzos
de otros rubros........ 2.077 415 -.- 2.492
--------- ------ ------ ---------
43.974 8.794 -.- 52.768
PROGRAMA 024 - SERVICIOS DE HACIENDA
Autorización Autorización
Anual Anual
Presupuesto (*) Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios Personales
01 010 - Sueldos de cargos
presupuestados......... 969.553 -.- -.- 969.553
02 Sueldos con cargo a
partidas globales...... 9.005 200 -.- 9.205
03 Sueldos progresivos.... 14.000 -.- -.- 14.000
07 Compensaciones sujetas
a montepío............. 777.819 -.- -.- 777.819
08 Compensaciones y
complementos varios.... -.- -.- -.- -.-
09 Retribuciones varias... -.- -.- -.- -.-
61 Cargas y prestaciones
servidas a Organismos
Estatales o
paraestatales.......... 314.686 36 -.- 314.722
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas............... 119.973 47.001 -.- 166.974
--------- ------ ------ ---------
2:205.036 47.237 -.- 2:252.273
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
PROGRAMA 024 - SERVICIOS DE HACIENDA
Autorización Autorización
Anual Anual
Decreto 18.908 Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios No Personales
11 Servicios Públicos..... 9.400 1.880 -.- 11.280
15 Arrendamientos......... 45.000 9.000 -.- 54.000
17 Servicios de
mantenimiento y
reparaciones contrat... 5.200 1.040 -.- 6.240
18 Otros servicios
contratados............ 53.260 10.652 -.- 63.912
23 Textiles y vestuarios.. 1.600 320 -.- 1.920
24 Productos de papel,
cartón e impresos...... 4.938 988 -.- 5.926
29 Utiles y productos
varios................. 8.073 1.615 -.- 9.688
91 Asignaciones varias.... 34.910 6.982 -.- 41.892
92 Partidas para refuerzos
de otros rubros........ 6.624 1.325 -.- 7.949
--------- ------ ------ ---------
169.005 33.802 -.- 202.807
SECTOR 030 - ADMINISTRACION GENERAL
PROGRAMA 031 - CONDUCCION CENTRAL DE ADMINISTRACION
Autorización Autorización
Anual Anual
Presupuesto (*) Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios Personales
01 010 - Sueldos de cargos
presupuestados......... 659.432 -.- -.- 659.432
02 Sueldos con cargo a
partidas globales...... 30.740 -.- 7.184 23.556
03 Sueldos progresivos.... 4.4000 -.- -.- 4.400
07 Compensaciones sujetas
a montepío............. 408.568 -.- -.- 408.568
08 Compensaciones y
complementos varios.... -.- -.- -.- -.-
09 Retribuciones varias... 3.473 -.- -.- 3.473
61 Cargas y prestaciones
servidas a Organismos
Estatales o
paraestatales.......... 193.148 -.- 1.293 109.441
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas............... 10.831 2.590 -.- 13.421
--------- ------ ------ ---------
1:310.592 2.590 8.477 1:304.705
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
PROGRAMA 031 - CONDUCCION CENTRAL DE ADMINISTRACION (1)
Autorización Autorización
Anual Anual
Presupuesto (*) Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios Personales
01 010 - Sueldos de cargos
presupuestados......... 6:634.788 -.- -.- 6:634.788
02 Sueldos con cargo a
partidas globales...... -.- -.- -.- -.-
03 Sueldos progresivos.... 424.500 -.- -.- 424.500
07 Compensaciones sujetas
a montepío............. 3:187.066 -.- -.- 3:187.066
08 Compensaciones y
complementos varios.... -.- -.- -.- -.-
09 Retribuciones varias... -.- -.- -.- -.-
61 Cargas y prestaciones
servidas a Organismos
Estatales o
paraestatales.......... 1:522.977 -.- -.- 1:522.977
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas............... 1:257.204 -.- 650.255 606.949
---------- ------ ------- ----------
13:026.535 -.- 650.255 12:376.280
(1) Corresponde a ex funcionarios de AMDET
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
PROGRAMA 031 - CONDUCCION CENTRAL DE ADMINISTRACION (2)
Autorización Autorización
Anual Anual
Presupuesto (*) Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios Personales
01 010 - Sueldos de cargos
presupuestados......... 1:795.249 -.- -.- 1:795.249
02 Sueldos con cargo a
partidas globales...... -.- -.- -.- -.-
03 Sueldos progresivos.... 10.336 -.- -.- 10.336
07 Compensaciones sujetas
a montepío............. 2:261.356 -.- -.- 2:261.356
08 Compensaciones y
complementos varios.... -.- -.- -.- -.-
09 Retribuciones varias... -.- -.- -.- -.-
61 Cargas y prestaciones
servidas a Organismos
Estatales o
paraestatales.......... 709.300 -.- -.- 709.300
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas............... 356.774 35.077 -.- 391.851
--------- ------ ------ ---------
5:133.015 35.077 -.- 5:168.092
(2) Corresponde a planilla 7 A ex funcionarios de la Junta de Vecinos.
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
PROGRAMA 030 - ADMINISTRACION CENTRAL
Autorización Autorización
Anual Anual
Decreto 18.908 Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios No Personales
11 Servicios Públicos..... 1.520 304 -.- 1.824
23 Textiles y vestuarios.. -.- -.- -.- -.-
24 Productos de papel,
cartón e impresos...... 14.913 2.963 -.- 17.896
26 Productos químicos y
anexos................. -.- -.- -.- -.-
29 Utiles y productos
varios................. 6.392 1.278 -.- 7.670
38 Repuestos de
maquinarias y equipos.. 8.900 1.780 -.- 10.680
91 Asignaciones varias.... 16.800 3.378 -.- 20.268
92 Partidas para refuerzos
de otros rubros........ -.- -.- -.- -.-
--------- ------ ------ ---------
48.615 9.723 -.- 58.338
PROGRAMA 032 - ADMINISTRATIVOS Y SUMINISTROS
Autorización Autorización
Anual Anual
Presupuesto (*) Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios Personales
01 010 - Sueldos de cargos
presupuestados......... 5:391.538 -.- -.- 5:391.538
02 Sueldos con cargo a
partidas globales...... 793.455 -.- 13.453 780.002
03 Sueldos progresivos.... 76.000 -.- -.- 76.000
07 Compensaciones sujetas
a montepío............. 2:134.171 -.- -.- 2:134.171
08 Compensaciones y
complementos varios.... -.- -.- -.- -.-
09 Retribuciones varias... -.- -.- -.- -.-
61 Cargas y prestaciones
servidas a Organismos
Estatales o
paraestatales.......... 1:567.700 -.- 2.421 1:565.279
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas............... 762.773 286.761 -.- 1:049.534
---------- ------- ------ ----------
10:725.637 286.761 15.874 10:996.524
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
PROGRAMA 032 - ADMINISTRATIVOS Y SUMINISTROS
Autorización Autorización
Anual Anual
Decreto 18.908 Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios No Personales
11 Servicios Públicos..... 1:620.600 324.120 -.- 1:944.720
12 Publicidad, impresiones
y encuadernaciones..... 12.540 2.508 -.- 15.048
13 Locomoción y viáticos.. 32.850 6.570 -.- 39.420
15 Arrendamientos......... 1:434.235 286.847 -.- 1:721.082
17 Servicios de
mantenimiento y
reparaciones contrat... 21.988 4.398 -.- 26.386
18 Otros servicios
contratados............ 119.467 23.893 -.- 143.360
21 Alimentos y productos
agropecuarios y
forestales............. 10.000 2.000 -.- 12.000
23 Textiles y vestuarios.. 171.353 34.271 -.- 205.624
24 Productos de papel,
cartón e impresos...... 164.657 32.931 -.- 197.588
25 Productos de cuero y
caucho................. 46.360 9.272 -.- 55.632
26 Productos químicos y
anexos................. 713.126 142.625 -.- 855.751
28 Productos metálicos.... 2.491 498 -.- 2.989
29 Utiles y productos
varios................. 41.065 8.213 -.- 49.278
32 Equipos de oficina..... -.- -.- -.- -.-
38 Repuestos de
maquinarias y equipos.. 539.750 107.950 -.- 647.700
91 Asignaciones varias.... 272.193 54.439 -.- 326.632
92 Partidas para refuerzos
de otros rubros........ 500.000 100.000 -.- 600.000
--------- --------- ------ ---------
5:702.675 1:140.535 -.- 6:843.210
SECTOR 040 - OBRAS Y SERVICIOS
PROGRAMA 041 - ADMINISTRACION CENTRAL DE OBRAS Y
SERVICIOS
Autorización Autorización
Anual Anual
Presupuesto (*) Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios Personales
01 010 - Sueldos de cargos
presupuestados......... 650.163 -.- -.- 650.163
02 Sueldos con cargo a
partidas globales..... 145.553 4.930 -.- 150.483
03 Sueldos progresivos.... 4.500 -.- -.- 4.500
07 Compensaciones sujetas
a montepío............. 355.891 -.- -.- 355.891
08 Compensaciones y
complementos varios.... -.- -.- -.- -.-
09 Retribuciones varias... 3.473 -.- -.- 3.473
61 Cargas y prestaciones
servidas a Organismos
Estatales o
paraestatales.......... 181.041 887 -.- 181.928
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas............... 17.227 64.116 -.- 81.343
--------- ------ ------ ---------
1:357.848 69.933 -.- 1:427.781
SECTOR 040 - OBRAS Y SERVICIOS
PROGRAMA 041 - ADMINISTRACION CENTRAL DE OBRAS Y
SERVICIOS
Autorización Autorización
Anual Anual
Decreto 18.908 Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios No Personales
12 Publicidad, impresiones
y encuadernaciones..... 2.000 400 -.- 2.400
17 Servicios de
mantenimiento y
reparaciones contrat... 2.000 400 -.- 2.400
23 Textiles y vestuarios.. 1.500 300 -.- 1.800
24 Productos de papel,
cartón e impresos...... 4.500 900 -.- 5.400
25 Productos de cuero y
caucho................. 3.000 600 -.- 3.600
26 Productos químicos y
anexos................. 5.000 1.000 -.- 6.000
29 Utiles y productos
varios................. 6.500 1.300 -.- 7.800
32 Equipos de oficina..... 6.000 1.200 -.- 7.200
91 Asignaciones varias.... 28.000 5.600 -.- 33.600
--------- ------ ------ ---------
58.500 11.700 -.- 70.200
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
PROGRAMA 042 - OBRAS MUNICIPALES
Autorización Autorización
Anual Anual
Presupuesto (*) Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios Personales
01 010 - Sueldos de cargos
presupuestados......... 7:054.026 -.- -.- 7:054.026
02 Sueldos con cargo a
partidas globales..... 1:756.651 17.098 -.- 1:773.749
03 Sueldos progresivos.... 108.800 -.- -.- 108.800
07 Compensaciones sujetas
a montepío............. 3:427.188 -.- -.- 3:427.188
08 Compensaciones y
complementos varios.... -.- -.- -.- -.-
09 Retribuciones varias... -.- -.- -.- -.-
61 Cargas y prestaciones
servidas a Organismos
Estatales o
paraestatales.......... 2:255.294 3.078 -.- 2:258.372
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas............... 1:211.082 280.378 -.- 1:491.460
---------- ------- ------ ----------
15:813.041 300.554 -.- 16:113.595
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
PROGRAMA 042 - OBRAS MUNICIPALES
Autorización Autorización
Anual Anual
Decreto 18.908 Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios No Personales
11 Servicios Públicos..... 2.000 400 -.- 2.400
12 Publicidad, impresiones
y encuadernaciones..... 7.000 1.400 -.- 8.400
15 Arrendamientos......... 321.800 64.360 -.- 386.160
17 Servicios de
mantenimiento y
reparaciones contrat... 9.000 1.800 -.- 10.800
18 Otros servicios
contratados............ -.- -.- -.- -.-
21 Alimentos y productos
agropecuarios y
forestales............. 2.500 500 -.- 3.000
22 Minerales (excepto
hidrocarburos)......... 12.000 2.400 -.- 14.400
23 Textiles y vestuarios.. 39.800 7.960 -.- 47.760
24 Productos de papel,
cartón e impresos...... 36.000 7.200 -.- 43.200
25 Productos de cuero y
caucho................. 39.500 7.900 -.- 47.400
26 Productos químicos y
anexos................. 147.500 29.500 -.- 177.000
27 Productos de minerales
no metálicos........... 12.000 2.400 -.- 14.400
28 Productos metálicos.... 20.000 4.000 -.- 24.000
29 Utiles y productos
varios................. 109.500 21.900 -.- 131.400
32 Equipos de oficina..... 34.000 6.800 -.- 40.800
38 Repuestos de
maquinarias y equipos.. 43.500 8.700 -.- 52.200
91 Asignaciones varias.... 245.220 49.044 -.- 294.264
--------- ------- ------ ---------
1:081.320 216.264 -.- 1:297.584
PROGRAMA 043 - SERVICIOS MUNICIPALES
Autorización Autorización
Anual Anual
Presupuesto (*) Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios Personales
01 010 - Sueldos de cargos
presupuestados......... 16:488.537 -.- -.- 16:488.537
02 Sueldos con cargo a
partidas globales..... 10:510.623 67.605 -.- 10:578.228
03 Sueldos progresivos.... 265.000 -.- -.- 265.000
07 Compensaciones sujetas
a montepío............. 5:822.102 -.- -.- 5:822.102
08 Compensaciones y
complementos varios.... -.- -.- -.- -.-
09 Retribuciones varias... -.- -.- -.- -.-
61 Cargas y prestaciones
servidas a Organismos
Estatales o
paraestatales.......... 6:229.266 12.168 -.- 6:241.434
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas............... 3:547.036 704.045 -.- 4:251.081
---------- ------- ------ ----------
42:862.564 783.818 -.- 43:646.382
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
PROGRAMA 043 - SERVICIOS MUNICIPALES
Autorización Autorización
Anual Anual
Decreto 18.908 Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios No Personales
11 Servicios Públicos..... 9:619.800 1:923.960 -.- 11:543.760
12 Publicidad, impresiones
y encuadernaciones..... 2.000 400 -.- 2.400
15 Arrendamientos......... 3:547.000 709.400 -.- 4:256.400
17 Servicios de
mantenimiento y
reparaciones contrat... 5:793.380 1:158.676 -.- 6:952.056
18 Otros servicios
contratados............ 2:448.000 489.600 -.- 2:937.600
21 Alimentos y productos
agropecuarios y
forestales............. 153.700 30.740 -.- 184.440
22 Minerales (excepto
hidrocarburos)......... 1:895.000 379.000 -.- 2:274.000
23 Textiles y vestuarios.. 524.810 104.962 -.- 629.772
24 Productos de papel,
cartón e impresos...... 48.500 9.700 -.- 58.200
25 Productos de cuero y
caucho................. 1:648.425 329.685 -.- 1:978.110
26 Productos químicos y
anexos................. 4:025.240 805.048 -.- 4:830.288
27 Productos de minerales
no metálicos........... 1:417.500 283.500 -.- 1:701.000
28 Productos metálicos.... 461.300 92.260 -.- 553.560
29 Utiles y productos
varios................. 63.000 34.120 -.- 204.720
31 Maquinaria y equipos de
producción nuevos...... 170.000 12.600 -.- 75.600
32 Equipos de oficina..... 25.000 5.000 -.- 30.000
38 Repuestos de
maquinarias y equipos.. 1:327.500 265.500 -.- 1:593.000
52 Edificaciones.......... -.- -.- -.- -.-
54 Instalaciones.......... -.- -.- -.- -.-
91 Asignaciones varias.... 6:060.902 4:175.042 -.- 10:235.944
---------- ---------- ------ ----------
39:231.657 10:809.193 -.- 50:040.850
SECTOR 050 - PLANEAMIENTO URBANO Y CULTURAL
PROGRAMA 051 - ADMINISTRACION CENTRAL DE PLANEAMIENTO URBANO
Y CULTURAL
Autorización Autorización
Anual Anual
Presupuesto (*) Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios Personales
01 010 - Sueldos de cargos
presupuestados......... 1:333.893 -.- -.- 1:333.893
02 Sueldos con cargo a
partidas globales..... 208.835 6.597 -.- 215.432
03 Sueldos progresivos.... 13.000 -.- -.- 13.000
07 Compensaciones sujetas
a montepío............. 675.975 -.- -.- 675.675
08 Compensaciones y
complementos varios.... -.- -.- -.- -.-
09 Retribuciones varias... 3.473 -.- -.- 3.473
61 Cargas y prestaciones
servidas a Organismos
Estatales o
paraestatales.......... 410.123 1.187 -.- 411.310
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas............... 56.227 57.671 -.- 113.898
---------- ------- ------ ----------
2:701.526 65.455 -.- 2:766.981
SECTOR 050 - PLANEAMIENTO URBANO Y CULTURAL
PROGRAMA 051 - ADMINISTRACION CENTRAL DE PLANEAMIENTO URBANO
Y CULTURAL
Autorización Autorización
Anual Anual
Decreto 18.908 Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios No Personales
12 Publicidad, impresiones
y encuadernaciones..... 20.000 4.000 -.- 24.000
15 Arrendamientos......... 148.000 29.600 -.- 177.600
16 Intereses, comisiones
y primas de seguros.... 5.000 1.000 -.- 6.000
17 Servicios de
mantenimiento y
reparaciones contrat... 3.000 600 -.- 3.600
18 Otros servicios
contratados............ 76.000 15.200 -.- 91.200
21 Alimentos y productos
agropecuarios y
forestales............. 13.000 2.600 -.- 15.600
23 Textiles y vestuarios.. -.- -.- -.- -.-
24 Productos de papel,
cartón e impresos...... 24.205 4.841 -.- 29.046
26 Productos químicos y
anexos................. 26.000 5.200 -.- 31.200
27 Productos de minerales
no metálicos........... 1.000 200 -.- 1.200
28 Productos metálicos.... 5.000 1.000 -.- 6.000
29 Utiles y productos
varios................. 21.048 4.210 -.- 25.258
38 Repuestos de
maquinarias y equipos.. 3.000 600 -.- 3.600
91 Asignaciones varias.... 70.601 14.120 -.- 84.721
92 Partidas para
refuerzos de otros
rubros................. 27.000 5.400 -.- 32.400
---------- ---------- ------ ----------
442.854 88.571 -.- 531.425
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
PROGRAMA 052 - PROMOCION DE LA CULTURA
Autorización Autorización
Anual Anual
Presupuesto (*) Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios Personales
01 010 - Sueldos de cargos
presupuestados......... 3:880.268 -.- -.- 3:880.268
02 Sueldos con cargo a
partidas globales..... 3:740.018 56.185 -.- 3:796.203
03 Sueldos progresivos.... 74.000 -.- -.- 74.000
07 Compensaciones sujetas
a montepío............. 2:139.841 -.- -.- 2:139.841
08 Compensaciones y
complementos varios.... -.- -.- -.- -.-
09 Retribuciones varias... -.- -.- -.- -.-
61 Cargas y prestaciones
servidas a Organismos
Estatales o
paraestatales.......... 1:788.179 10.113 -.- 1:798.292
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas............... 784.668 130.615 -.- 915.283
---------- ------- ------ ----------
12:406.974 196.915 -.- 12:603.887
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
PROGRAMA 052 - PROMOCION DE LA CULTURA
Autorización Autorización
Anual Anual
Decreto 18.908 Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios No Personales
(1) 11 Servicios públicos.. -.- -.- -.- -.-
(2) 11 Servicios públicos.. 110.000 22.000 -.- 132.000
(1) 12 Publicidad, impresos
y encuadernaciones..... 62.000 12.400 -.- 74.400
(2) 12 Publicidad, impresos
y encuadernaciones...... 36.750 7.350 -.- 44.100
(1) 13 Locomoción y
viáticos............... 26.000 5.200 -.- 31.200
(2) 13 Locomoción y
viáticos............... 62.000 12.400 -.- 74.400
(2) 14 Transporte.......... 3.000 600 -.- 3.600
(1) 15 Arrendamientos...... 62.000 12.400 -.- 74.400
(2) 15 Arrendamientos...... 48.000 9.600 -.- 57.600
(1) 16 Intereses, comisiones
y primas de seguro..... -.- -.- -.- -.-
(2) 16 Intereses, comisiones
y primas de seguro..... 66.500 13.300 -.- 79.800
(1) 17 Servicio de
mantenimiento y
reparaciones
contratados............. 57.000 11.400 -.- 68.400
(2) 17 Servicio de
mantenimiento y
reparaciones
contratados............. 116.800 23.600 -.- 140.160
(1) 18 Otros servicios
contratados............ 94.000 18.800 -.- 112.800
(2) 18 Otros servicios
contratados............ 76.850 15.370 -.- 92.220
(1) 21 Alimentos y
productos agropecuarios
y forestales........... 23.000 4.600 -.- 27.600
(2) 21 Alimentos y
productos agropecuarios
y forestales........... 647.000 129.400 -.- 776.400
(1) 22 Minerales (excepto
hidrocarburos)......... 6.500 1.300 -.- 7.800
(1) 23 Textiles y
vestuarios............. 52.000 10.400 -.- 62.400
(2) 23 Textiles y
vestuarios............. 147.000 29.400 -.- 176.400
(1) 24 Productos de papel,
cartón e impresos...... 124.000 24.800 -.- 148.800
(2) 24 Productos de papel,
cartón e impresos...... 70.000 14.000 -.- 84.000
(1) 25 Productos de cuero y
caucho................. 25.000 5.000 -.- 30.000
(1) 26 Productos químicos y
anexos................. 45.000 9.000 -.- 54.000
(1) 27 Productos de
minerales no metálicos. 5.000 1.000 -.- 6.000
(2) 27 Productos de
minerales no metálicos. 30.000 6.000 -.- 36.000
(1) 28 Productos metálicos. 17.000 3.400 -.- 20.400
(2) 28 Productos metálicos. 52.150 10.430 -.- 62.580
(1) 29 Utiles y productos
varios................. 111.000 22.200 -.- 132.200
(2) 29 Utiles y productos
varios................. 228.000 45.600 -.- 273.600
(2) 31 Maquinarias y
equipos de producción
nuevos................. 14.000 2.800 -.- 16.800
(2) 32 Equipos de oficina.. 64.200 12.840 77.040
(2) 33 Equipo médico,
sanitarios y
odontológico........... 40.000 8.000 -.- 48.000
(2) 34 Equipos
educacionales,
culturales y recreativos 54.400 10.880 -.- 65.280
(2) 37 Equipos y planteles
animales............... 60.000 12.000 -.- 72.000
(1) 38 Repuestos de
maquinarias y equipos.. 5.000 1.000 -.- 6.000
(2) 38 Repuestos de
maquinarias y equipos.. 12.700 2.540 -.- 15.240
(1) 72 Transferencias
corrientes al sector
privado................ 30.000 6.000 -.- 36.000
(1) 91 Asignaciones varias. 201.320 40.264 -.- 241.584
(2) 91 Asignaciones varias. 18.000 3.600 -.- 21.600
(2) 92 Partidas para
refuerzo de otros
rubros................. 768.500 1:018.700 -.- 1:787.200
---------- ---------- ------ ----------
3:761.770 1:617.354 -.- 5:379.124
(1) - Subrubros del Departamento de Planeamiento Urbano y Cultural.
(2) - Subrubros administrados por el Departamento de Hoteles, Casinos
y Turismo.
PROGRAMA 053 - ARQUITECTURA Y URBANISMO
Autorización Autorización
Anual Anual
Presupuesto (*) Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios Personales
01 010 - Sueldos de cargos
presupuestados......... 15:153.580 -.- -.- 15:153.580
02 Sueldos con cargo a
partidas globales..... 2:300.507 26.355 -.- 2:326.862
03 Sueldos progresivos.... 219.000 -.- -.- 219.000
07 Compensaciones sujetas
a montepío............. 6:569.509 -.- -.- 6:569.509
08 Compensaciones y
complementos varios.... -.- -.- -.- -.-
09 Retribuciones varias... -.- -.- -.- -.-
61 Cargas y prestaciones
servidas a Organismos
Estatales o
paraestatales.......... 4:696.719 4.744 -.- 4:701.463
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas............... 2:185.062 504.591 -.- 2:686.653
---------- ------- ------ ----------
31:121.377 535.690 -.- 31:657.067
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
PROGRAMA 053 - ARQUITECTURA Y URBANISMO
Autorización Autorización
Anual Anual
Decreto 18.908 Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios No Personales
11 Servicios públicos..... -.- -.- -.- -.-
12 Publicidad, impresiones
y encuadernaciones..... 52.750 10.550 -.- 63.300
13 Locomoción y viáticos.. 70.000 14.000 -.- 84.000
14 Transporte............. 300 60 -.- 360
15 Arrendamientos......... 1:337.720 267.544 -.- 1:605.264
17 Servicios de
mantenimiento y
reparaciones contrat... 2:926.540 585.308 -.- 3:511.848
18 Otros servicios
contratados............ 839.084 167.817 -.- 1:006.901
21 Alimentos y productos
agropecuarios y
forestales............. 124.800 24.960 -.- 149.760
22 Minerales (excepto
hidrocarburos)......... 187.000 37.400 -.- 224.400
23 Textiles y vestuarios.. 320.900 64.180 -.- 385.080
24 Productos de papel,
cartón e impresos...... 174.800 34.960 -.- 209.760
25 Productos de cuero y
caucho................. 167.000 33.400 -.- 200.400
26 Productos químicos y
anexos................. 609.988 121.998 -.- 731.986
27 Productos de minerales
no metálicos........... 111.400 22.280 -.- 133.680
28 Productos metálicos.... 281.800 56.360 -.- 338.160
29 Utiles y productos
varios................. 166.200 33.240 -.- 199.440
37 Equipos y planteles
animales............... 10.000 2.000 -.- 12.000
38 Repuestos de
maquinarias y equipos.. 241.000 48.200 -.- 289.200
53 Obras urbanísticas,
hidráulicas y
sanitarias............. -.- -.- -.- -.-
54 Instalaciones.......... -.- -.- -.- -.-
83 Préstamos y anticipos.. 3:100.000 620.000 -.- 3:720.000
91 Asignaciones varias.... 466.713 560.056 -.- 1.026.769
92 Partidas para
refuerzos de otros
rubros................. 135.000 27.000 -.- 162.000
---------- ---------- ------ ----------
11:322.995 2:731.313 -.- 14:054.308
SECTOR 060 - HIGIENE Y ASISTENCIA SOCIAL
PROGRAMA 061 - ADMINISTRACION CENTRAL DE HIGIENE
Autorización Autorización
Anual Anual
Presupuesto (*) Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios Personales
01 010 - Sueldos de cargos
presupuestados......... 431.338 -.- -.- 431.338
02 Sueldos con cargo a
partidas globales..... 21.682 541 -.- 22.223
03 Sueldos progresivos.... 5.000 -.- -.- 5.000
07 Compensaciones sujetas
a montepío............. 290.748 -.- -.- 290.748
08 Compensaciones y
complementos varios.... -.- -.- -.- -.-
09 Retribuciones varias... 3.473 -.- -.- 3.473
61 Cargas y prestaciones
servidas a Organismos
Estatales o
paraestatales.......... 135.071 97 -.- 135.61)
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas............... 39.794 44.024 -.- 83.818
---------- ------- ------ ----------
927.106 44.662 -.- 971.768
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
SECTOR 060 - HIGIENE Y ASISTENCIA SOCIAL
PROGRAMA 061 - ADMINISTRACION CENTRAL DE HIGIENE
Autorización Autorización
Anual Anual
Decreto 18.908 Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios No Personales
11 Servicios públicos..... -.- -.- -.- -.-
12 Publicidad, impresiones
y encuadernaciones..... 406 81 -.- 487
17 Servicios de
mantenimiento y
reparaciones contrat... 2.980 596 -.- 3.576
23 Textiles y vestuarios.. 1.804 361 -.- 2.165
24 Productos de papel,
cartón e impresos...... 3.093 619 -.- 3.712
26 Productos químicos y
anexos................. 16.537 3.307 -.- 19.844
27 Productos de minerales
no metálicos........... 1.570 314 -.- 1.884
29 Utiles y productos
varios................. 4.061 812 -.- 4.873
38 Repuestos de
maquinarias y equipos.. 500 9.500 -.- 10.000
91 Asignaciones varias.... 12.380 2.476 -.- 14.856
---------- ---------- ------ ----------
43.331 18.066 -.- 61.397
PROGRAMA 062 - SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
Autorización Autorización
Anual Anual
Presupuesto (*) Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios Personales
01 010 - Sueldos de cargos
presupuestados......... 4:428.884 -.- -.- 4:428.884
02 Sueldos con cargo a
partidas globales..... 454.184 9.373 -.- 463.557
03 Sueldos progresivos.... 66.000 -.- -.- 66.000
07 Compensaciones sujetas
a montepío............. 3:057.046 -.- -.- 3:057.046
08 Compensaciones y
complementos varios.... -.- -.- -.- -.-
09 Retribuciones varias... -.- -.- -.- -.-
61 Cargas y prestaciones
servidas a Organismos
Estatales o
paraestatales.......... 1:490.819 1.687 -.- 1:492.506
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas............... 486.119 122.703 -.- 608.822
---------- ------- ------ ----------
9:983.052 133.763 -.- 10:116.815
PROGRAMA 062 - SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
Autorización Autorización
Anual Anual
Decreto 18.908 Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios No Personales
11 Servicios públicos..... 62.260 12.452 -.- 74.712
12 Publicidad, impresiones
y encuadernaciones..... 7.836 1.567 -.- 9.403
13 Locomoción y viáticos.. -.- -.- -.- -.-
14 Transporte............. 4.250 850 5.100
15 Arrendamientos......... 280.931 56.186 337.117
17 Servicios de
mantenimiento y
reparaciones contrat... 60.588 12.118 -.- 72.706
18 Otros servicios
contratados............ 100.000 20.000 -.- 120.000
21 Alimentos y productos
agropecuarios y
forestales............. 102.000 20.400 -.- 122.400
23 Textiles y vestuarios.. 58.133 11.627 -.- 69.760
24 Productos de papel,
cartón e impresos...... 62.058 12.412 -.- 74.470
25 Productos de cuero y
caucho................. 12.226 2.445 -.- 14.671
26 Productos químicos y
anexos................. 265.179 53.036 -.- 318.215
27 Productos de minerales
no metálicos........... 44.881 8.976 -.- 53.857
28 Productos metálicos.... 15.940 3.188 -.- 19.128
29 Utiles y productos
varios................. 62.057 12.411 -.- 74.468
32 Equipos de oficina..... -.- -.- -.- -.-
33 Equipo Médico,
Sanitario y
Odontológico........... 19.508 3.902 -.- 23.410
37 Equipos y planteles
animales............... 3.000 600 -.- 3.600
38 Repuestos de
maquinarias y equipos.. 43.745 146.255 -.- 190.000
44 Maquinarias y Equipos
Existentes en el País.. 7.000 1.400 -.- 8.400
91 Asignaciones varias.... 334.277 66.855 -.- 401.132
---------- ---------- ------ ----------
1:545.869 446.680 -.- 1:992.549
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
PROGRAMA 063 - SERVICIOS DE ALIMENTACION
Autorización Autorización
Anual Anual
Presupuesto (*) Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios Personales
01 010 - Sueldos de cargos
presupuestados......... 5:195.342 -.- -.- 5:195.342
02 Sueldos con cargo a
partidas globales..... 418.509 3.772 -.- 422.281
03 Sueldos progresivos.... 82.000 -.- -.- 82.000
07 Compensaciones sujetas
a montepío............. 1:858.695 -.- -.- 1:858.695
08 Compensaciones y
complementos varios.... -.- -.- -.- -.-
09 Retribuciones varias... -.- -.- -.- -.-
61 Cargas y prestaciones
servidas a Organismos
Estatales o
paraestatales.......... 1:450.189 678 -.- 1:450.867
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas............... 743.816 124.466 -.- 870.282
---------- ------- ------ ----------
9:750.551 128.916 -.- 9:879.467
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
PROGRAMA 063 - SERVICIO DE ALIMENTACION
Autorización Autorización
Anual Anual
Decreto 18.908 Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios No Personales
11 Servicios públicos..... 2.800 560 -.- 3.360
12 Publicidad, impresiones
y encuadernaciones..... 1.700 340 -.- 2.040
13 Locomoción y viáticos.. 150 30 -.- 180
15 Arrendamientos......... 45.497 9.099 -.- 54.596
17 Servicios de
mantenimiento y
reparaciones contrat... 33.209 6.642 -.- 39.851
18 Otros servicios
contratados............ 420 84 -.- 504
21 Alimentos y productos
agropecuarios y
forestales............. 21.312 2.462 -.- 14.774
22 Minerales (excepto
hidrocarburos)......... 1.155 231 -.- 1.386
23 Textiles y vestuarios.. 18.430 3.686 -.- 22.116
24 Productos de papel,
cartón e impresos...... 37.854 7.571 -.- 45.425
25 Productos de cuero y
caucho................. 10.640 2.128 -.- 12.768
26 Productos químicos y
anexos................. 62.445 12.489 -.- 74.934
27 Productos de minerales
no metálicos........... 4.000 800 -.- 4.800
28 Productos metálicos.... 2.235 447 -.- 2.682
29 Utiles y productos
varios................. 46.374 9.275 -.- 55.649
38 Repuestos de
maquinarias y equipos.. 10.215 49.785 -.- 60.000
54 Instalaciones.......... 1.600 320 -.- 1.920
91 Asignaciones varias.... 107.886 21.577 -.- 129.463
---------- ---------- ------ ----------
398.922 127.526 -.- 526.448
SECTOR 070 - TRANSITO Y TRANSPORTE
PROGRAMA 071 - ADMINISTRACION CENTRAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Autorización Autorización
Anual Anual
Presupuesto (*) Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios Personales
01 010 - Sueldos de cargos
presupuestados......... 225.021 -.- -.- 225.021
02 Sueldos con cargo a
partidas globales...... 746.580 55.731 -.- 802.311
03 Sueldos progresivos.... 4.500 -.- -.- 4.500
07 Compensaciones sujetas
a montepío............. 221.209 -.- -.- 221.209
08 Compensaciones y
complementos varios.... -.- -.- -.- -.-
09 Retribuciones varias... 3.473 -.- -.- 3.473
61 Cargas y prestaciones
servidas a Organismos
Estatales o
paraestatales.......... 206.022 10.031 -.- 216.053
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas............... 19.480 69.162 -.- 88.642
---------- ------- ------ ----------
1:426.285 134.924 -.- 1:561.209
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
SECTOR 070 - TRANSITO Y TRANSPORTE
PROGRAMA 071 - ADMINISTRACION CENTRAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE
Autorización Autorización
Anual Anual
Decreto 18.908 Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios No Personales
12 Publicidad, impresiones
y encuadernaciones..... 50.000 10.000 -.- 60.000
15 Arrendamientos......... 3.000 600 -.- 3.600
16 Intereses, comisiones y
primas de seguros...... -.- -.- -.- -.-
23 Textiles y vestuarios.. 2.804 561 -.- 3.365
24 Productos de papel,
cartón e impresos...... 11.234 2.247 -.- 13.481
26 Productos químicos y
anexos................. 748 150 -.- 898
27 Productos de minerales
no metálicos........... 1.200 240 -.- 1.440
29 Utiles y productos
varios................. 5.349 1.070 -.- 6.419
38 Repuestos de
maquinarias y equipos.. -.- 70.000 -.- 70.000
91 Asignaciones varias.... 39.814 7.963 -.- 47.777
---------- ---------- ------ ----------
114.149 92.831 -.- 206.980
PROGRAMA 072 - PLANIFICACION Y CONTRALOR
Autorización Autorización
Anual Anual
Presupuesto (*) Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios Personales
01 010 - Sueldos de cargos
presupuestados......... 1:083.085 -.- -.- 1:083.085
02 Sueldos con cargo a
partidas globales...... 195.367 7.984 -.- 203.351
03 Sueldos progresivos.... 20.000 -.- -.- 20.000
07 Compensaciones sujetas
a montepío............. 554.858 -.- -.- 554.858
08 Compensaciones y
complementos varios.... -.- -.- -.- -.-
09 Retribuciones varias... -.- -.- -.- -.-
61 Cargas y prestaciones
servidas a Organismos
Estatales o
paraestatales.......... 336.519 1.437 -.- 337.956
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas............... 241.970 16.621 -.- 258.591
---------- ------- ------ ----------
2:431.799 26.042 -.- 2:457.841
PROGRAMA 072 - PLANIFICACION Y CONTRALOR
Autorización Autorización
Anual Anual
Decreto 18.908 Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios No Personales
11 Servicios Públicos..... -.- -.- -.- -.-
12 Publicidad, impresiones
y encuadernaciones..... -.- -.- -.- -.-
15 Arrendamientos......... 160.000 32.000 -.- 192.000
16 Intereses, comisiones y
primas de seguros...... 55.000 11.000 -.- 66.000
18 Otros servicios
contratados............ 216.900 43.380 -.- 260.280
23 Textiles y vestuarios.. 123.063 68.915 -.- 191.978
24 Productos de papel,
cartón e impresos...... 102.428 20.486 -.- 122.914
25 Productos de cuero y
caucho................. 26.485 5.297 -.- 31.782
26 Productos químicos y
anexos................. 458.907 91.781 -.- 550.688
27 Productos de minerales
no metálicos........... 905 181 -.- 1.086
28 Productos metálicos.... 21.015 4.203 -.- 25.218
29 Utiles y productos
varios................. 36.630 7.326 -.- 43.956
32 Equipos de oficina..... 500 100 -.- 600
33 Equipo Médico,
Sanitario y
Odontológico........... 500 100 -.- 600
38 Repuestos de
maquinarias y equipos.. -.- 316.000 -.- 316.000
91 Asignaciones varias.... 420.933 96.187 -.- 577.120
---------- ---------- ------ ----------
1:683.266 696.956 -.- 2:380.222
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
SECTOR 090 - SERVICIOS JURIDICOS
PROGRAMA 091 - SERVICIOS DE ASESORAMIENTO JURIDICO Y ACTIVIDAD
CONTENCIOSA
Autorización Autorización
Anual Anual
Presupuesto (*) Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios Personales
01 010 - Sueldos de cargos
presupuestados......... 805.943 -.- -.- 805.943
02 Sueldos con cargo a
partidas globales...... 86.856 30.610 -.- 117.466
03 Sueldos progresivos.... 9.370 -.- -.- 9.370
07 Compensaciones sujetas
a montepío............. 594.732 -.- -.- 594.732
08 Compensaciones y
complementos varios.... -.- -.- -.- -.-
09 Retribuciones varias... 3.473 -.- -.- 3.473
61 Cargas y prestaciones
servidas a Organismos
Estatales o
paraestatales.......... 270.155 5.510 -.- 275.655
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas............... 20.100 94.995 -.- 115.095
---------- ------- ------ ----------
1:790.629 131.115 -.- 1:921.744
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
SECTOR 090 - SERVICIOS JURIDICOS
PROGRAMA 091 - SERVICIOS DE ASESORAMIENTO JURIDICO Y ACTIVIDAD
CONTENCIOSA
Autorización Autorización
Anual Anual
Decreto 18.908 Proyectada
Sub- Vigente En más En menos
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Servicios No Personales
12 Publicidad, impresiones
y encuadernaciones..... 1.586 13.414 -.- 15.000
14 Transporte............. -.- 50.000 -.- 50.000
17 Servicios de
Mantenimiento y
Reparaciones contrat... 900 9.100 -.- 10.000
24 Productos de papel,
cartón e impresos..... 9.854 20.146 -.- 30.000
29 Utiles y productos
varios................. 4.609 10.391 -.- 15.000
32 Equipos de oficina..... -.- 20.000 -.- 20.000
91 Asignaciones varias.... -.- 100.000 -.- 100.000
92 Partidas para refuerzos
de Otros Rubros........ -.- 150.000 -.- 150.000
---------- ---------- ------ ----------
16.949 373.051 -.- 390.000
RESUMEN DE RETRIBUCIONES PERSONALES
Autorización Autorización
Anual Anual
Decreto 18.908 Proyectada
Programas Modif. Vigente En más En menos
N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Sector 010 - Dirección Superior
General
Programa 011 - Administración
Central
General....... 3:107.420 14.350 -.- 3:121.770
Programa 012 - Instituto de
Estudios
Municipales... 375.789 -.- 999 374.790
Sector 020 - Hacienda Municipal
General
Programa 021 - Administración
Central
de Hacienda... 5:814.579 1:852.987 -.- 7:667.566
Programa 022 - Ingresos
Municipales...16:289.647 102.718 -.- 16:392.365
Programa 023 - Egresos
Municipales... 199.951 -.- 4.779 195.172
Programa 024 - Servicios de
Hacienda...... 2:205.036 47.237 -.- 2:252.273
Sector 030 - Administración General
General
Programa 031 - Conducción
Central
de Administ... 1:310.592 2.590 8.477 1:304.705
Programa 031 - Junta de
Vecinos de
Montevideo.... 5:133.015 35.077 -.- 5:168.092
Programa 031 - AMDET.........13:026.535 -.- 650.255 12:376.280
Programa 032 - Administrativo
y Suministro..10:725.637 286.761 15.874 10:996.524
Sector 040 - Obras y Servicios
Programa 041 - Administración
Central
de Obras
Servicios..... 1:357.848 69.933 -.- 1:427.781
Programa 042 - Obras
Municipales...15:813.041 300.554 -.- 16:113.595
Programa 043 - Servicios
Municipales...42:862.564 783.818 -.- 43:646.382
Sector 050 - Planeamientos Urbano
y Cultural
Programa 051 - Administración
Central
de Planeamiento
Urbano y
Cultural...... 2:701.526 65.455 -.- 2:766.981
Programa 052 - Promoción de
la Cultura....12:406.974 196.913 -.- 12:603.887
Programa 053 - Arquitectura
y Urbanismo...31:121.377 535.690 -.- 31:657.067
Sector 060 - Higiene y Asistencia
Social
Programa 061 - Administración
Central
de Higiene.... 927.106 44.662 -.- 971.768
Programa 062 - Salud y
Asistencia
Social........ 9:983.052 133.763 -.- 10:116.815
Programa 063 - Servicios de
Alimentación.. 9:750.551 128.916 -.- 9:879.467
Sector 070 - Tránsito y Transporte
Social
Programa 071 - Administración
Central
Tránsito y
Transporte.... 1:426.285 134.924 -.- 1:561.209
Programa 072 - Planificación
y Contralor... 2:431.799 26.042 -.- 2:457.841
Sector 090 - Servicios Jurídicos
Social
Programa 091 - Servicio de
Asesoramiento
Jurídico y Act.
Contenciosa... 1:790.629 131.115 -.- 1:921.744
----------- --------- ------- -----------
190:760.953 4:893.505 680.384 194:974.074
RESUMEN DE SERVICIOS NO PERSONALES
Autorización Autorización
Anual Anual
Decreto 18.908 Proyectada
Programas Vigente En más En menos
N$ N$ N$ N$
--------------------------------------------------------------------------
Sector 010 - Dirección Superior
General
Programa 011 - Administración
Central
General....... 2:227.839 445.569 -.- 2:673.408
Programa 012 - Instituto de
Estudios
Municipales... 72.063 94.937 -.- 167.000
Sector 020 - Hacienda Municipal
General
Programa 021 - Administración
Central
de Hacienda... 1:263.616 419.328 -.- 1:682.944
Programa 022 - Ingresos
Municipales... 419.196 83.839 -.- 503.035
Programa 023 - Egresos
Municipales... 43.974 8.794 -.- 52.768
Programa 024 - Servicios de
Hacienda...... 169.005 32.802 -.- 202.807
Sector 030 - Administración General
General
Programa 031 - Conducción
Central
de Administ... 48.615 9.723 -.- 58.338
Programa 032 - Administrativo
y Suministro.. 5:702.675 1:140.535 -.- 6:843.210
Sector 040 - Obras y Servicios
Programa 041 - Administración
Central
de Obras
Servicios..... 58.500 11.700 -.- 70.200
Programa 042 - Obras
Municipales... 1:081.320 216.264 -.- 1:297.584
Programa 043 - Servicios
Municipales...39:231.657 10:809.193 -.- 50:040.850
Sector 050 - Planeamientos Urbano
y Cultural
Programa 051 - Administración
Central
de Planeamiento
Urbano y
Cultural...... 442.854 88.571 -.- 531.425
Programa 052 - Promoción de
la Cultura.... 3:761.770 1:617.354 -.- 5:379.124
Programa 053 - Arquitectura
y Urbanismo...11:322.995 2:731.313 -.- 14:054.308
Sector 060 - Higiene y Asistencia
Social
Programa 061 - Administración
Central
de Higiene.... 43.331 18.066 -.- 61.397
Programa 062 - Salud y
Asistencia
Social........ 1:545.869 446.680 -.- 1:992.549
Programa 063 - Servicios de
Alimentación.. 398.922 127.526 -.- 526.448
Sector 070 - Tránsito y Transporte
Social
Programa 071 - Administración
Central
Tránsito y
Transporte.... 114.149 92.831 -.- 206.980
Programa 072 - Planificación
y Contralor... 1:683.266 699.956 -.- 2:380.222
Sector 090 - Servicios Jurídicos
Social
Programa 091 - Servicio de
Asesoramiento
Jurídico y Act.
Contenciosa... 16.949 373.051 -.- 390.000
----------- --------- ------- -----------
69:648.565. 19:466.032 -.- 89:114.597
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
RESUMEN GENERAL DE INGRESOS
N$ N$
-- --
Ingresos 1978 aprobados por el tribunal de
cuentas en sesión del 29 de diciembre de 1977
(Apartado 1º)................................ 294:607.192
A deducir Recursos por ajustes según
comunicación al Tribunal de Cuentas del 23
de mayo de 1978............................. 17:249.440
------------
Ingresos vigentes 1978 aprobados según
resolución 2180/77 - decreto 16.579 (Diario
Oficial Nº 20.169 del 9 de enero de 1978)... 277:357.752
Incrementos según decreto 386/978 (Diario
Oficial Nº 20.301 del 31 de julio de 1978). 19:939.440 297:297.192
------------
Aumentos -
En razón de la mayor recaudación operada ya
comprobada y del aumento vegetativo anual y
de las modificaciones proyectadas:
Ingresos vehiculares........................ 11:575.857
Ingresos territoriales...................... 9:944.612
Ingresos Administración de la Propiedad
Municipal................................... 845.700
Ingresos Domiciliarios...................... 20:504.551
Ingresos Comerciales........................ 3:577.140
Ingresos Varios Servicios................... 19:801.018 66:248.878
------------ -----------
363:546.070
RESUMEN GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS
N$ N$
-- --
- INGRESOS -
Previsión de Recursos........................ 363:546.070
- EGRESOS-
Servicios Personales......................... 174:574.074
Servicios No Personales...................... 89:114.597
------------
Total de Gastos de Funcionamiento............ 263.688.671
Inversiones y Financiamiento................. 95:198.244
------------ -----------
358:866.915
Junta de Vecinos............................. 4:626.635 363:513.550
-----------
Superávit..................... 32.520
INGRESOS COMERCIALES
ARTICULO 2º. Auméntase en un 20% (veinte por ciento) los siguientes
tributos recaudados por el Servicio de Ingresos Comerciales:
1) Tasas y derechos por avisos, publicidad y propaganda (artículos
1º, 2º, 3º y 4º del Decreto Departamental Nº 7.453; 1º del Decreto
Departamental Nº 9.272; 105º del Decreto Departamental Nº 10.194;
1º del Decreto Departamental Nº 10.820; 52º, 54º, 55º y 56º del
Decreto Departamental Nº 13.131; 93º y 94º del Decreto
Departamental Nº 13.501; 40º, 41º y 44º del Decreto Departamental
Nº 14.925 y sus modificativos).
2) Tasa por contralor de higiene ambiental de locales donde funcionan
máquinas o aparatos de entretenimientos deportivos o similares
(artículos 8º y 11º del Decreto Departamental Nº 13.131; 96º del
Decreto Departamental Nº 16.503 y 12º del Decreto Departamental
número 18.579).
3) Tasa por registración de contribuyentes mercantiles (artículos 49º
del Decreto Departamental Nº 13.878; 132º del Decreto Departamental
Nº 14.152 y 121º del Decreto Departamental Nº 17.020).
4) Tasa del papel timbrado municipal (artículos 24º del Decreto
Departamental Nº 13.131; 73º y 75º del Decreto Departamental
Nº 15.706; 98º del Decreto Departamental Nº 16.503; Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 1702-977 de 26 de octubre de 1977; Resolución
de la Intendencia Municipal de Montevideo 100.292 de 1º de
noviembre de 1978).
Se exceptúa:
a) Todas las gestiones, trámites y reposiciones que deban efectuarse
ante el Servicio de Edificación, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 13º (apartados 1 y 3), 14 y 17 de este decreto;
b) Las fotocopias o testimonios del Registro del Estado Civil por las
que se repondrá papel timbrado por valor de N$ 1.70 (nuevos pesos
uno con setenta centésimos) por cada uno de ellos; y
c) Los certificados de dicho Registro, por los que el interesado
deberá reponer papel timbrado por valor de N$ 1.00 (nuevos pesos
uno), por cada uno de ellos.
ARTICULO 3º. Las alícuotas fijas establecidas para la liquidación y pago
de la tasa bromatológica (inciso a), f), g) e i) del artículo 29º del
Decreto Departamental Nº 11.812 con la redacción ordenada por el artículo
93º del Decreto Departamental Nº 16.503 y modificativos) serán
incrementadas en un 20% (veinte por ciento), y las porcentuales serán
rebajadas en la siguiente forma: del 9 (nueve) al 4% (cuatro por ciento) y
del 3 (tres) al 2% (dos por ciento) respectivamente.
ARTICULO 4º. Las declaraciones juradas anuales en materia de tasa
bromatológica a que se refieren los apartados b), c) y j) del artículo 29º
del Decreto Departamental número 11.812 y modificativos, deberán
presentarse en el plazo de 90 (noventa) días corridos, contados desde el
día 1º de enero del año inmediato siguiente al ejercicio económico
respectivo, a cuyo vencimiento se aplicarán en lo pertinente las
disposiciones en vigencia referentes a recargos, estimaciones de oficio de
la deuda, y normas concordantes.
Dentro del plazo señalados en el inciso anterior, deberá efectuarse el
pago correspondiente a la declaración jurada anual que se hubiere
efectuado.
INGRESOS TERRITORIALES
ARTICULO 5º. Auméntase en un 20% (veinte por ciento) los siguientes
tributos recaudados por el Servicio de Ingresos Territoriales:
1) Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana (artículo 32º del
Decreto Departamental Nº 15.706 y modificativos; Resolución de la
Intendencia Municipal de Montevideo Nº 65.294 de 23 de diciembre
de 1975).
2) Tasa por conservación de la Red de Afirmado (Pavimento) artículos
84º, 85º, 86º, 87º del Decreto Departamental Nº 10.194 y
modificativos).
3) Tasa de Registro de Contribuyentes de Contribución Inmobiliaria
(artículo 60º del Decreto Departamental Nº 13.878 y modificativos).
INGRESOS VEHICULARES
ARTICULO 6º. Auméntase en un 20% (veinte por ciento) los siguientes
tributos e ingresos recaudados por el Servicio de Ingresos Vehiculares:
1) Patente de Rodados (artículo 3º del Decreto Departamental Nº 11.812;
artículo 30º del Decreto Departamental Nº 13.131; artículo 93º del
Decreto Nº 14.152; artículo 69º y 72º del Decreto Departamental
Nº 16.102; artículos 53º, 59º, 60º, 66º, 67º y 68º del Decreto
Departamental Nº 16.503; artículos 78º, 81º, 82º, 83º, 84º, 87º y
92º del Decreto Departamental Nº 17.020 y artículo 35º del Decreto
Departamental Nº 18.579).
2) Tasa por otorgamiento de permisos de circulación para vehículos
empadronados (artículo 3º del Decreto Departamental Nº 10.056;
artículo 104º del Decreto Departamental Nº 14.152).
3) Tasa por transferencia de vehículos privados afectados a una o más
líneas de transporte colectivo de pasajeros (artículo 24º del
Decreto Departamental Nº 15.706 y modificativos).
4) Tasa por adjudicación de más de un permiso de explotación de
automóviles con taxímetro (artículos 5º del Decreto Departamental
Nº 11.036 y 10º del Decreto Departamental Nº 17.879).
5) Tasa por inspección de vehículos por cambios de carrocerías, chassis,
o motores (artículos 5º y 6º del Decreto Departamental Nº 11.812;
40º del Decreto Departamental Nº 13.878; artículos 75º del Decreto
Departamental Nº 15.094 y 88º del Decreto Departamental Nº 17.020).
6) Tasas por otorgamiento, renovación y expedición de duplicados de
licencias de conductores (artículo 51º del Decreto Departamental
Nº 12.900 y modificativos).
7) Tasa por expedición y por duplicación o renovación de libretas de
vehículos (artículo 6º del Decreto Departamental Nº 11.812 y
modificativos).
8) Tasa por expedición de carné para conducir vehículos con "chapas de
prueba" (artículos 1º y 2º del Decreto Departamental Nº 1.504 y 94º
del Decreto Departamental Nº 17.020).
9) Tasa por examen (práctico y teórico) de suficiencia para conducir
vehículos (artículos 27º del Decreto Departamental Nº 11.812; 73º
del Decreto Departamental Nº 17.020 y 31º del Decreto Departamental
Nº 18.579).
10) Tasas por certificación de no adeudar multas por infracciones de
tránsito (artículo 110º del Decreto Departamental Nº 14.152 y
modificativos).
11) Tasa por servicios prestados por la Estación Central de Omnibus
Interdepartamentales (artículo 8º del Decreto Departamental Nº 2.537;
artículos 72º del Decreto Departamental Nº 17.020 y 30º del Decreto
Departamental Nº 18.579).
12) Tasa por inscripción en el registro de Vehículos Automotores -
Sección Especial de Vehículos Privados de Transporte Colectivo de
Pasajeros (artículos 69º del Decreto Departamental Nº 16.503).
13) Tasa por registración de embargos, levantamientos y prendas de
vehículos (artículos 64 del Decreto Departamental Nº 16.012; 85º
del Decreto Departamental Nº 17.020 y 36º del Decreto
Departamental Nº 18.579).
14) Tasa por expedición de certificado relativo a embargos e inhibiciones
(Resolución de la Intendencia Municipal de Montevideo Nº 27.114 de 6
de abril de 1961; artículo 45º del Decreto Departamental Nº 14.925).
15) Tasa por transferencia de permisos para la explotación del servicio
de automóviles con taxímetro (artículo 81º y 82º del decreto
departamental 8.686; 31º y 32º del decreto departamental Nº 11.594;
80º del decreto departamental Nº 17.020; 28º del decreto
departamental Nº 18.579).
ARTICULO 7º. Fíjase en la cantidad de N$ 15.00 (nuevos pesos quince), la
cuantía de la tasa de expedición de certificado de titularidad fiscal de
vehículos a que se refiere el artículo 10º del decreto 12.900 y
modificativos.
ARTICULO 8º. Por la expedición de nuevas licencias por ampliaciones o
limitaciones en la habilitación de conductores de vehículos inscritos en
el Registro de Conductores del Servicio de Tránsito y Transporte, que no
configuren cambio de categoría, se abonará un tributo de acuerdo a la
siguiente escala:
Por un año, 25% (veinticinco por ciento) del importe de la tasa por
otorgamiento de licencias de conductor categoría "A" (amateur).
Por dos años, 30% (treinta por ciento) de dicho importe. De tres a cinco
años, 50% (cincuenta por ciento) del referido importe. Por seis años, 60%
(sesenta por ciento) del mencionado importe.
SERVICIO DE INGRESOS DOMICILIARIOS
ARTICULO 9º. Auméntase en un 20% (veinte por ciento) los siguientes
tributos recaudados por el Servicio de Ingresos Domiciliarios:
1) Tasa General Municipal (alumbrado, salubridad, fiscalización,
inspección y vigilancia) (Artículo 1º del DAR Nº 162; artículo 88º
del Decreto Departamental Nº 14.152; artículo 1º del Decreto
Departamental Nº 14.614; artículos 88º y 89º del Decreto
Departamental Nº 16.503; artículo 105º del Decreto Departamental
Nº 17.020; resolución de la Intendencia Municipal de Montevideo
90.687
de 30 de mayo de 197; 91.605 de 13 de junio de 1977; 92.525 de 30 de
junio de 1977; 100.292 de 1º de noviembre de 1977; y resoluciones del
Poder Ejecutivo 1.702/977, de 26 de octubre de 1977; y
modificativos).
2) Tasa de Contralor de Higiene Ambiental (artículos 5º del Decreto
Departamental 13.131; 77º del Decreto Departamental Nº 13.490; 58º
del Decreto Departamental Nº 14.436; 104º y 108º del Decreto
Departamental Nº 17.020; decreto del Poder Ejecutivo 296/977;
resoluciones 90.687 de 30 de mayo de 1977 y 113.144 de 12 de julio de
1978 de la Intendencia Municipal de Montevideo);
3) Tasa por habilitación, inspección y vigilancia de casas de huéspedes
y similares (artículo 93º del Decreto Departamental Nº 10.194 y
modificativos; resolución 90.687 de 30 de mayo de 1977 de la
Intendencia Municipal de Montevideo; decreto del Poder Ejecutivo
296/977 de 26 de mayo de 1977; resolución de la Presidencia de la
República de 26 de octubre de 1977 -asunto Nº 2.307-; resolución
113.144 de 12 de julio de 1978 de la Intendencia Municipal de
Montevideo);
4) Tasa por contraste y verificación de medidores o contadores de aguas
corrientes, electricidad, gas o similares (artículo 30º del Decreto
Departamental 11.812; artículos 28º y 29º del Decreto Departamental
Nº 12.900; artículo 91º del Decreto Departamental Nº 16.503).
INGRESOS ADMINISTRACION DE LA
PROPIEDAD MUNICIPAL
ARTICULO 10º. Auméntase en un 20% (veinte por ciento) los siguientes
tributos e ingresos recaudados por el Servicio de Administración de la
Propiedad Municipal:
1) Tasas por transferencia y regularización de permisos para el
funcionamiento de quioscos en la vía pública (artículos 116º del
Decreto Departamental Nº 17.020; 39º del Decreto Departamental
Nº 18.579);
2) Importe de "Vehículos y Piso" (introducción de productos en los
mercados) (artículos 1º y 3º de la Ordenanza Municipal de 6 de junio
de 1913; 48º del Decreto Departamental Nº 14.436; 42º del Decreto
Departamental Nº 18.579);
3) Derechos mensuales por instalación de puestos en la feria que
funciona en la calle Tristán Narvaja y en la Avenida 18 de Julio de
Gaboto a Eduardo Acevedo (artículo 40º del Decreto Departamental
Nº 18.579);
4) Derechos mensuales por instalación de puestos en ferias vecinales
(municipales u organizadas por el Consejo Nacional de Subsistencias
y Contralor de Precios) (artículo 41º del Decreto Departamental
Nº 18.579);
5) Importe por ocupación de aceras con mesas y sillas (artículos 9º del
Decreto Departamental Nº 2.456; 1º del Decreto Departamental
Nº 7.953; 125º del Decreto Departamental Nº 14.175; 55º del Decreto
Departamental Nº 15.706; 110º del Decreto Departamental Nº 17.020);
6) Importe por ocupación de espacios en las playas con carpas u otros
resguardos (artículos 17º y 18º del Decreto Departamental Nº 4.452;
124º del Decreto Departamental Nº 14.175; 109º del Decreto
Departamental Nº 17.020).
ARTICULO 11º. Modifícase el artículo 43º del Decreto Departamental Nº
18.579, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 43º. Por concepto de autorización o permiso para establecer
expendios en la vía pública con instalación estable o en vehículos o
plataformas rodantes de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, se
abonarán los siguientes importes:
N$ 1.000.00 (nuevos pesos mil) por los comprendidos entre la Rambla
Costanera, Bulevar Artigas y Ramblas Sudamérica y Roosevelt, inclusive en
ambas aceras; N$ 600.00 (nuevos pesos seiscientos) en el resto de la zona
urbana; N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos) en la suburbana y N$ 360.00
(nuevos pesos trescientos sesenta) en la rural.
Dichas autorizaciones o permisos tendrán una duración de un año y por su
revalidación se abonarán los mismos importes.
El plazo para las autorizaciones acordadas se computará desde la fecha en
que se notificó al interesado la resolución por la que se otorga o
confirma el permiso o autorización.
Por la autorización para transferir dichos permisos, se cobrarán los
importes establecidos en el inciso primero de este artículo.
Cuando no posean instalaciones estables, el importe de la autorización se
graduará a razón de N$ 1.30 (nuevos pesos uno con treinta centésimos) por
cada metro cuadrado de superficie que ocupen y por hasta 8 horas con un
mínimo de N$ 4.00 (nuevos pesos cuatro).
Cuando se trate de expendios de golosinas o helados, la cuantía del
tributo se multiplicará por dos (2)".
ARTICULO 12º. Los derechos por ocupación del subsuelo municipal por
cañerías y canalizaciones a que se refiere la resolución del 27 de abril
de 1956, serán de N$ 120.00 (nuevos pesos ciento veinte) anuales hasta 500
(quinientos) metros de longitud y de N$ 0.40 (cuarenta centésimos de
nuevos pesos) anuales por cada metro que exceda de dicha longitud.
Ninguna persona física o jurídica estará exenta del pago de este tributo.
INGRESOS EDIFICACION
ARTICULO 13º. Auméntase en un 20% (veinte por ciento) los siguientes
tributos:
1) Tasa de papel timbrado en gestiones de permisos de construcción
caracterizados como "fórmula B" (artículos 129º del Decreto
Departamental Nº 17.020; resolución del Poder Ejecutivo de 27 de
octubre de 1977;
2) Tasa por inspecciones técnico - profesionales parciales (artículo
138º del Decreto Departamental Nº 17.020);
3) Tasa de papel timbrado, inscripción y expedición de certificados en
gestiones de solicitudes de habiltación o de reválidas respecto de
locales o establecimientos industriales y/o comerciales (artículo
147º del Decreto Departamental Nº 17.020; resolución del Poder
Ejecutivo de 27 de octubre de 1977).
ARTICULO 14º. Cualesquiera denuncias que se formulen ante los Servicios de
Edificación o de Inspección General indistintamente, se presentarán en
papel timbrado por un monto de N$ 26.00 (nuevos pesos veintiséis).
ARTICULO 15º. Cuando por la aprobación de los permisos de Construcción se
requiera más de un informe por sección debido a observaciones, se abonará
por cada uno de los que excedan del primero, la cantidad de N$ 10.00
(nuevos pesos diez).
Cuando dichos informes hayan sido motivados por cambios de planos o
documentación, se abonará por cada uno de ellos, N$ 20.00 (nuevos pesos
veinte).
ARTICULO 16º. Por cada inspección final que se solicite, se abonará una
cantidad equivalente al 2% (dos por ciento) del valor declarado en el
permiso de construcción, la que en ningún caso será inferior a N$ 20.00
(nuevos pesos veinte).
Cuando el funcionario profesional deba concurrir a la finca más de una
vez por causas imputables al gestionante, se abonará por cada nueva visita
N$ 14.00 (nuevos pesos catorce).
ARTICULO 17º. Por cada inspección e informe de técnicos idóneos, se pagará
la cantidad de N$ 25.00 (nuevos pesos veinticinco), en la que se incluye
el importe de la reposición del papel timbrado.
INGRESOS POR NECROPOLIS
ARTICULO 18º. Auméntase en un 20% (veinte por ciento) los siguientes
tributos e ingresos recaudados por el Servicio de Necrópolis:
1) Tasas por inhumación, exhumación, depósito, reducción, cremación,
conteo y entrega de cadáveres en las necrópolis (artículo 140º del
Decreto Departamental Nº 14.152 con la redacción ordenada por el
artículo 157º del Decreto Departamental Nº 17.020).
Se exceptúan:
a) Las reducciones de restos para dar cabida a un cuerpo de
inmediato sepelio por las que se abonará N$ 50.00 (nuevos
pesos cincuenta) por cada una de ellas; y
b) Las inhumaciones y reducciones en locales funerarios ubicados
en cualesquiera de los Cementerios del Departamento de
Montevideo, cuyos títulos no se hubieran regularizado dentro
de los trece años del fallecimiento del titular o no se hubiera
cumplido con lo dispuesto en el Decreto Departamental Nº 13.842
abonándose por cada una de ellas, N$ 100.00 (nuevos pesos cien)
en nichos, y N$ 200.000 (nuevos peso doscientos en sepulcros;
2) Tasas por transferencia o transmisión del derecho de uso de bienes
funerarios (artículos 157º del Decreto Departamental Nº 17.020).
ARTICULO 19º. Por concepto de servicios de conservación, vigilancia y
mejoramiento en las Necrópolis del Departamento de Montevideo, los
usuarios abonarán anualmente las siguientes tasas:
Por cada nicho, N$ 10.00 (nuevos pesos diez).
Por cada sepulcro, N$ 20.00 (nuevos pesos veinte).
La falta de pago importará la presunción de abandono del local funerario.
ARTICULO 20º. Fíjase en N$ 60.00 (nuevos pesos sesenta) el derecho por
hasta veinte (20) años de permanencia en una urna conteniendo restos de
una persona en los urnarios municipales del Departamento.
ARTICULO 21º. Fíjase en N$ 60.00 (nuevos pesos sesenta) la cantidad a que
se refieren los artículos 2º y 3º del Decreto Departamental Nº 8.258 de 19
de agosto de 1952 por el arrendamiento de locales por hasta dos (2) años
de plazo.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 22º. En todas las liquidaciones que practiquen oficinas o
dependencias municipales, se procederá a redondear las fracciones
inferiores a un nuevo peso a la unidad (o cifra) de nuevos pesos más
próxima.
ARTICULO 23º. Las disposiciones relativas a tributos e ingresos
municipales, entrarán en vigencia el día 1º de enero de 1979, salvo cuando
en la o las normas respectivas se establezca en forma expresa otra fecha
de vigencia.
ARTICULO 24º. Cuando por cualquier circunstancia quedaran suspendidos o
sin efecto cualesquiera de los tributos establecidos o modificados por
alguna de las disposiciones de este decreto, se aplicarán automáticamente
las normas sustituidas o modificadas.
ARTICULO 25º. El aumento del orden del 20% (veinte por ciento) a que se
refieren varias disposiciones de este decreto, se aplicará de manera
uniforme y con carácter general a todos los tributos comprendidos en dicho
aumento, increméntandose en la debida proporción las alícuotas aplicables
(fijas o porcentuales), y adecuándose a esos efectos las cuantías mínimas
y máximas establecidas para cada tributo, los importes mínimos de los
recibos y cualquiera topes, cifras o cantidades utilizadas o que deban
utilizarse para el otorgamiento de exenciones y bonificaciones
tributarias.
A los solos efectos de la liquidación y pago de la Tasa General
Municipal, se exceptúa del aumento del 20% (veinte por ciento) previsto en
el inciso anterior, las cuantías mínimas fijadas por las zonas "d" y "e" y
el importe mínimo de recibo exclusivamente dentro de dichas zonas, los que
no sufrirán aumento alguno.
ARTICULO 26º. Cuando se trate de cuentas por contribuciones de mejoras
(pavimento, saneamiento, conexiones domiciliarias, etc.), cuyo monto no
exceda de N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta), el pago deberá efectuarse al
contado, quedando sin efecto los plazos acordados por los Decretos
Departamentales Nº 7.336, 14.152, 15.706 y modificativos.
ARTICULO 27º. Para calcular la cuantía de los tributos adicionales, se
tomarán como base los respectivos tributos matrices incrementados en la
forma dispuesta por las normas de este decreto.
ARTICULO 28º. Las solicitudes que formulen jubilados y pensionistas con
más de sesenta (60) años de edad y que no perciban otros ingresos que los
provenientes de esas calidades, para obtener la exoneración de
Contribución Inmobiliaria establecida en el artículo 36º del Decreto
Departamental Nº 15.706 y modificativos, se tramitarán en papel común.
ARTICULO 29º. Modifícase a partir del 1º de enero de 1979, el apartado 5º
del artículo 226º del Decreto Departamental Nº 15.706, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"5. En el caso de optarse por el pago en cuotas, se abonará un interés de
hasta el cinco por ciento (5%) mensual, y en el caso de mora además, un
recargo de hasta el seis por ciento (6%) mensual sobre las cuotas vencidas
e impagas.
Dichos porcentajes los fijará para cada año civil el Intendente Municipal,
dando cuenta a la Junta de Vecinos".
ARTICULO 30º. Modifícase el artículo 131º del Decreto Departamental Nº
15.706, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 131º. Toda deuda por cualesquiera tributos o ingresos
municipales que no se pague dentro de los plazos prestablecidos sufrirá un
recargo por mora de acuerdo al régimen que se establece en este artículo.
La mora se configura por la no extinción de la deuda por cualesquiera
tributos o ingresos municipales en el momento y lugar que corresponda,
operándose por el sólo vencimiento del término establecido, y será
sancionada en todos los casos sin excepción, con una multa del 20% (veinte
por ciento) del importe del tributo o ingreso no pagado en término y con
un recargo mensual, que se regulará de acuerdo a lo que se establece en
los siguientes incisos:
A) Cuando se trate de deudas por tributos o ingresos que deben abonarse
mensualmente, se devengará un recargo por mora de hasta el 6% (seis
por ciento) mensual que se aplicará sobre cada mensualidad adeudada,
computándose en forma progresional en función del número de
mensualidades impagas hasta la respectiva fecha de cancelación.
Se exceptúan de la aplicación de la multa y del recargo referido,
las mensualidades que tengan una mora no mayor de 60 días contados
desde la fecha en que el tributo o ingreso fuere exigible;
B) Cuando el tributo o ingreso deba pagarse en fecha prefijada, la deuda
sufrirá un recargo por mora de hasta el 6% (seis por ciento) mensual
que se aplicará de la siguiente forma:
Una vez vencida la fecha de pago sin que se hubiere efectuado el
mismo, el deudor o contribuyente dispondrá de un plazo de 30
(treinta) días inmediatos siguientes para pagar, vencido el cual se
aplicarán la multa, y el recargo mensual que se generará a partir del
primer día siguiente al vencimiento del referido plazo.
El mencionado recargo se aplicará en forma progresional en función
del número de meses de mora computados hasta la fecha de cancelación
de la deuda.
El porcentaje de recargo por mora será fijado anualmente por el
Intendente Municipal para cada año civil".
ARTICULO 31º. El régimen de multa y recargos establecidos en el artículo
anterior, se aplicará a todos los pagos de deudas por tributos o ingresos
municipales que se efectúen a partir del 1º de enero de 1979.
ARTICULO 32º. Auméntase en N$ 971.000.00 (nuevos pesos novecientos setenta
y un mil) la partida prevista por el artículo 27º del decreto 17.879 que
fuera incrementada de conformidad con las resoluciones dictadas por el
Intendente Municipal en ocasión de otorgarse aumentos generales en las
retribuciones personales de los funcionarios municipales.
Dicho aumento se financiará con cargo a las economías provenientes de la
no provisión de vacantes en el Programa 052 (Promoción de la Cultura).
ARTICULO 33º. Agrégase el artículo 5º del decreto 16.503, el siguiente
inciso:
"Quedan exceptuados del beneficio de seguro colectivo de salud los hijos
del funcionario afiliado al mismo o que se incorpore en el futuro, que
nazcan con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto".
ARTICULO 34º. Créase una tasa de inspección y contralor de fincas en
estado ruinoso de N$ 200.00 (nuevos pesos doscientos), la que será abonada
por el propietario, promitente comprador con promesa inscrita o titular
con derecho real de uso o goce de dichos inmuebles.
ARTICULO 35º. Comuníquese.
PROGRAMA 081 - SERVICIOS PERSONALES
Sub - Vigente (*) En más En menos Proyectada
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
------------------------------------------------------------------------
01 Sueldos de Cargos
Presupuestados...... 138.006 -.- -.- 138.006
03 Sueldos Progresivos. 4.918 -.- -.- 4.918
07 Compensaciones
sujetas a Montepío.. 125.364 -.- -.- 125.364
08 Compensaciones y
Complementos varios. 4.983 -.- -.- 4.983
61 Cargos y Prestaciones
servidas a
Organismos estatales
y paraestatales..... 49.189 -.- -.- 49.189
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas artículo 4º
decreto 17.020 y
artículo 21 decreto
17.879.............. 20.696 1.308 -.- 22.004
------- ----- ---- -------
343.156 1.308 -.- 344.464
------- ----- ---- -------
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
PROGRAMA 081 - DIRECCION SUPERIOR
Sub - Vigente (*) En más En menos Proyectada
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
------------------------------------------------------------------------
12 Publicidad, Impuestos
Encuadernación...... 4.500 1.800 -.- 6.300
15 Arrendamientos...... 2.600 1.100 -.- 3.700
25 Productos de Cuero
y Caucho............ 1.900 700 -.- 2.600
29 Utiles y Productos
Varios.............. 2.000 700 -.- 2.700
32 Equipos de Oficina.. 3.000 1.200 -.- 4.200
91 Asignaciones varias,
Gastos
Extraordinarios..... 7.000 2.900 -.- 9.900
92 Partidas para Ref.
de otros Rubros..... 6.000 2.500 -.- 8.500
------- ----- ---- -------
27.000 10.900 -.- 37.900
------- ----- ---- -------
PROGRAMA 082 - SERVICIOS PERSONALES
Sub - Vigente (*) En más En menos Proyectada
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
------------------------------------------------------------------------
01 Sueldos de Cargos
Presupuestados...... 13:838.075 -.- -.- 13:838.075
02 Sueldos con Cargos
a Partidas Globales. 437.029.000 -.- -.- 437.029
03 Sueldos Progresivos. 318.103 -.- -.- 318.103
07 Compensaciones
sujetas a Montepío.. 15:175.422 3:405.750 -.- 18:581.172
61 Cargos y Prestaciones
servidas a
Organismos estatales
y paraestatales..... 7:448.153 1:473.435 -.- 8:921.588
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas artículo 4º
decreto 17.020 y
artículo 21 decreto
17.879.............. 3:623.250 227.122 -.- 3:850.372
---------- --------- ---- ----------
40:840.032 5:106.307 -.- 45:946.339
---------- --------- ---- ----------
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
PROGRAMA 082 - EXPLOTACION DE CASINOS
Sub - Vigente (*) En más En menos Proyectada
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
------------------------------------------------------------------------
11 Servicios Públicos... 654.200 205.800 -.- 860.000
12 Publicidad, Impuestos
Encuadernación...... 41.400 17.300 -.- 58.700
13 Locomoción y viático 7.700 3.300 -.- 11.000
15 Arrendamientos....... 32.100 13.400 -.- 45.500
16 Intereses, Comisiones
y Prima de Seguro.... 69.000 29.000 -.- 98.000
17 Servicio de
Mantenimiento y
Reparación........... 67.200 29.800 -.- 97.000
18 Otros Servicios
Contratados.......... 236.200 123.800 -.- 360.000
21 Alimentos Pro.
Agropec. y Forest.... 37.300 15.700 -.- 53.000
22 Minerales (Ex.
Hidrocarburo)........ 7.900 3.100 -.- 11.000
23 Textil y Vestuarios.. 265.100 141.300 -.- 406.400
24 Productos de Cartón
e Impresos........... 160.100 79.900 -.- 240.000
25 Productos de Cuero
y Caucho............ 9.300 3.700 -.- 13.000
26 Productos Químicos y
Anexos.............. 197.700 152.300 -.- 350.000
27 Productos de
Minerales no
metálicos........... 4.900 2.000 -.- 6.900
28 Productos Metálicos. 10.300 4.400 -.- 14.700
29 Utiles y Productos
Varios.............. 18.600 7.800 -.- 26.400
31 Maquinaria Equipo de
Producción nuevos... 155.700 165.300 -.- 321.000
32 Equipos de Oficina.. 35.000 14.700 -.- 49.700
36 Equipos para
Comunicaciones...... 3.000 1.300 -.- 4.300
38 Repuestos de
Maquinarias y Equipos 17.000 7.100 -.- 24.100
81 Amortización Deuda
Interna............. 15.000 6.300 -.- 21.300
91 Asignaciones varias,
Gastos
Extraordinarios..... 87.600 36.800 -.- 124.400
92 Partidas para Ref.
de otros Rubros..... 153.600 64.500 -.- 218.100
--------- --------- ---- ---------
2:285.900 1:128.600 -.- 3:414.500
--------- --------- ---- ---------
PROGRAMA 083 - SERVICIOS PERSONALES
Sub - Vigente (*) En más En menos Proyectada
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
------------------------------------------------------------------------
01 Sueldos de Cargos
Presupuestados...... 3:463.636 -.- -.- 3:463.636
02 Sueldos con Cargos
a Partidas Globales. 66.271 -.- -.- 66.271
03 Sueldos Progresivos. 67.711 -.- -.- 67.711
07 Compensaciones
sujetas a Montepío.. 3:500.738 956.000 -.- 4:456.738
61 Cargos y Prestaciones
servidas a
Organismos estatales
y paraestatales..... 1:277.704 172.080 -.- 1:449.784
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas artículo 4º
decreto 17.020 y
artículo 21 decreto
17.879.............. 715.168 73.846 -.- 789.014
---------- --------- ---- ----------
9:091.228 1:201.926 -.- 10:293.154
---------- --------- ---- ----------
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
PROGRAMA 083 - SERVICIOS GENERALES
Sub - Vigente (*) En más En menos Proyectada
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
------------------------------------------------------------------------
11 Servicios Públicos... 704.500 317.000 -.- 1:021.500
12 Publicidad, Impuestos
Encuadernación...... 24.000 10.800 -.- 34.800
13 Locomoción y viático 4.000 1.800 -.- 5.800
15 Arrendamientos....... 36.000 16.200 -.- 52.200
16 Intereses, Comisiones
y Prima de Seguro.... 7.300 3.300 -.- 10.600
17 Servicio de
Mantenimiento y
Reparación........... 80.000 36.000 -.- 116.000
18 Otros Servicios
Contratados.......... 15.000 6.800 -.- 21.800
21 Alimentos Pro.
Agropec. y Forest.... 130.000 58.500 -.- 188.500
22 Minerales (Ex.
Hidrocarburo)........ 10.000 4.500 -.- 14.500
23 Textil y Vestuarios.. 42.000 18.900 -.- 60.900
24 Productos de Cartón
e Impresos........... 57.000 25.600 -.- 82.600
25 Productos de Cuero
y Caucho............ 23.000 10.300 -.- 33.300
26 Productos Químicos y
Anexos.............. 85.000 38.200 -.- 123.200
27 Productos de
Minerales no
metálicos........... 24.800 11.100 -.- 35.900
28 Productos Metálicos. 52.600 23.600 -.- 76.200
29 Utiles y Productos
Varios.............. 105.200 47.300 -.- 152.500
31 Maquinaria Equipo de
Producción nuevos... 52.000 23.400 -.- 75.400
32 Equipos de Oficina.. 28.000 12.600 -.- 40.600
33 Equip. Médico San.
y Odont............. 6.000 2.700 -.- 8.700
35 Equipos de Transporte 6.000 2.700 -.- 8.700
36 Equipos para
Comunicaciones...... 12.000 5.400 -.- 17.400
38 Repuestos de
Maquinarias y Equipos 15.000 6.700 -.- 21.700
91 Asignaciones varias,
Gastos
Extraordinarios..... 28.800 12.900 -.- 41.700
92 Partidas para Ref.
de otros Rubros..... 170.000 76.500 -.- 246.500
--------- --------- ---- ---------
1:718.200 772.800 -.- 2:491.000
--------- --------- ---- ---------
PROGRAMA 084 - SERVICIOS PERSONALES
Sub - Vigente (*) En más En menos Proyectada
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
------------------------------------------------------------------------
01 Sueldos de Cargos
Presupuestados...... 2:336.851 -.- -.- 2:336.851
02 Sueldos con Cargos
a Partidas Globales. 2:063.785 -.- -.- 2:063.785
03 Sueldos Progresivos. 70.482 -.- -.- 70.482
07 Compensaciones
sujetas a Montepío.. 2:166.274 1:022.000 -.- 3:188.274
61 Cargos y Prestaciones
servidas a
Organismos estatales
y paraestatales..... 1:194.731 183.960 -.- 1:378.691
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas artículo 4º
decreto 17.020 y
artículo 21 decreto
17.879.............. 539.126 50.117 -.- 589.243
---------- --------- ---- ----------
8:371.249 1:256.077 -.- 9:627.326
---------- --------- ---- ----------
PROGRAMA 084 - EXPLOTACION DE HOTELES
Sub - Vigente (*) En más En menos Proyectada
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
------------------------------------------------------------------------
11 Servicios Públicos... 839.700 410.300 -.- 1:250.000
12 Publicidad, Impuestos
Encuadernación...... 75.000 26.800 -.- 101.800
13 Locomoción y viático 18.600 6.600 -.- 25.200
15 Arrendamientos....... 2.300 700 -.- 3.000
16 Intereses, Comisiones
y Prima de Seguro.... 26.500 33.500 -.- 60.000
17 Servicio de
Mantenimiento y
Reparación........... 70.000 25.000 -.- 95.000
18 Otros Servicios
Contratados.......... 171.700 61.900 -.- 233.600
21 Alimentos Pro.
Agropec. y Forest.... 1:585.000 951.000 -.- 2.536.000
22 Minerales (Ex.
Hidrocarburo)........ 25.500 9.100 -.- 34.600
23 Textil y Vestuarios.. 75.300 26.800 -.- 102.100
24 Productos de Cartón
e Impresos........... 6.000 2.100 -.- 8.100
25 Productos de Cuero
y Caucho............ 2.800 1.000 -.- 3.800
26 Productos Químicos y
Anexos.............. 645.000 232.000 -.- 877.000
27 Productos de
Minerales no
metálicos........... 41.500 14.900 -.- 56.400
28 Productos Metálicos. 21.900 7.800 -.- 29.700
29 Utiles y Productos
Varios.............. 50.400 17.600 -.- 68.000
31 Maquinaria Equipo de
Producción nuevos... 35.000 12.500 -.- 47.500
32 Equipos de Oficina.. 20.000 7.100 -.- 27.100
36 Equipos para
Comunicaciones...... 54.000 19.300 -.- 73.300
38 Repuestos de
Maquinarias y Equipos 16.400 5.900 -.- 22.300
91 Asignaciones varias,
Gastos
Extraordinarios..... 63.600 19.200 -.- 72.800
92 Partidas para Ref.
de otros Rubros..... 150.700 53.900 -.- 204.600
--------- --------- ---- ---------
3:986.900 1:945.000 -.- 5:931.900
--------- --------- ---- ---------
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
PROGRAMA 085 - SERVICIOS PERSONALES
Sub - Vigente (*) En más En menos Proyectada
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
------------------------------------------------------------------------
01 Sueldos de Cargos
Presupuestados...... 89.716 -.- -.- 89.716
03 Sueldos Progresivos. 2.340 -.- -.- 2.340
07 Compensaciones
sujetas a Montepío.. 54.722 -.- -.- 54.722
61 Cargos y Prestaciones
servidas a
Organismos estatales
y paraestatales..... 26.420 -.- -.- 26.420
62 Prestaciones servidas
directamente a las
personas artículo 4º
decreto 17.020 y
artículo 21 decreto
17.879.............. 14.604 915 -.- 15.519
---------- --------- ---- ----------
187.802 915 -.- 188.717
(*) Decreto 18.579 y decretos Poder Ejecutivo 683/977 de 7 de diciembre
de 1977; 154/978 de 17 de marzo de 1978; 338/978 de 15 de junio de
1978; 524/978 de 13 de setiembre de 1978 y decreto Ministerio de
Economía y Finanzas 386/978 de 3 de setiembre de 1978.
PROGRAMA 085 - TURISMO
Sub - Vigente (*) En más En menos Proyectada
rubro Concepto N$ N$ N$ N$
------------------------------------------------------------------------
12 Publicidad, Impuestos
Encuadernación...... 58.600 23.400 -.- 82.000
13 Locomoción y viático 6.000 2.400 -.- 8.400
15 Arrendamientos....... 2.200 800 -.- 3.000
17 Servicio de
Mantenimiento y
Reparación........... 4.400 1.800 -.- 6.200
18 Otros Servicios
Contratados.......... 86.800 34.700 -.- 121.500
24 Productos de Cartón
e Impresos........... 3.000 1.200 -.- 4.200
29 Utiles y Productos
Varios.............. 3.000 1.200 -.- 4.200
31 Maquinaria Equipo de
Producción nuevos... 2.200 900 -.- 3.100
32 Equipos de Oficina.. 3.500 1.400 -.- 4.900
34 Equipos Educativos
y Recreativos....... 800 300 -.- 1.100
75 Transferencia de Cap
al Sector Privado... 14.500 5.800 -.- 20.300
91 Asignaciones varias,
Gastos
Extraordinarios..... 8.700 3.500 -.- 12.200
92 Partidas para Ref.
de otros Rubros..... 38.300 15.300 -.- 53.600
--------- --------- ---- ---------
232.000 92.700 -.- 324.700
PROGRAMA 110 - INVERSIONES Y FINANCIAMIENTO
Sub - Sector 050 Sector 080
rubro Concepto Planeamiento Urbano Hoteles, Casinos
y Cultural y Turismo
N$ N$
------------------------------------------------------------------------
52 Edificaciones....... 4:800.000 (*) 5:970.000 (*)
(*) Incluye: Construcciones, adicionales, alhajamiento, mejoras y
reparaciones extraordinarias.
DEPARTAMENTO DE HOTELES, CASINOS Y TURISMO
RESULTADOS EXPLOTACION
INGRESOS: N$ N$ N$
-- -- --
Resultado Bruto de Explotación:
Parque Hotel, Casino Hotel,
Casino Carrasco Estimado 92:000.000
EGRESOS:
Retribuciones Personales....... 66:400.000
Servicios No Personales........ 12:200.000 78:600.000
---------- ----------
INTENDENCIA MUNICIPAL
DE MONTEVIDEO 14:300.000
----------
Intendencia Municipal de Montevideo
(RESOLUCION 122.653)
"MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS"
Visto: la modificación del Presupuesto de Sueldos, Gastos, Obras e
Inversiones y Recursos del Gobierno Departamental de Montevideo, para el
ejercicio 1979.
Considerando: I) Que la Junta de Vecinos de Montevideo sancionó el decreto
19.031 de 22 de diciembre de 1978, previa aprobación por el Tribunal de
Cuentas de la República, con el texto definitivo que regulará dicha
ampliación presupuestal;
2) Que la modificación del Presupuesto precitado, fue aprobada por decreto
754/978 del Poder Ejecutivo, de 29 de diciembre de 1978, conforme a lo
dispuesto en el literal c) del artículo 5º del acto institucional 3.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 35º, numeral 1º de la Ley Orgánica
Municipal,
El Intendente Municipal de Montevideo
RESUELVE:
Promúlgase, publíquese, hágase saber a la Junta de Vecinos de Montevideo;
incorpórese por el Servicio de Entrada y Trámite al Registro
correspondiente; comuníquese al Departamento Jurídico, a la Contaduría
General y transcríbase, con agregación de los antecedentes, al
Departamento de Hacienda.
OSCAR V RACHETTI Intendencia Municipal - ARIEL CORREA VALLEJO Secretario
General.