Fecha de Publicación: 15/01/1979
Página: 151-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 17/01/1979, 07/03/1979, 08/08/1979.

Artículo 3

   Los recargos por mora en el pago de tributos, así como la multa con que
se sanciona la misma no superarán los límites dispuesto por el Código
Tributario.
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