Fecha de Publicación: 17/10/1975
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 756/975

Se reglamentan disposiciones de la ley 14.416, que modifica el Impuesto a los Arrendamientos Rurales.

                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 9 de octubre de 1975.

Visto: lo dispuesto por el artículo 346º, numeral 18º de la ley 14.416, de
28 de agosto de 1975 que modifica el Impuesto a los Arrendamientos
Rurales.

Considerando: que es necesario adecuar a dichas modificaciones las normas
reglamentarias,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

(Organismo Recaudador).- El Impuesto a los Arrendamientos Rurales a que se
refiere el Título VI del Texto Ordenado - 1975 será recaudado y
fiscalizado por la Dirección General Impositiva.

BORDABERRY.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS- JULIO EDUARDO AZNAREZ.
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