Decreto 756/975
Se reglamentan disposiciones de la ley 14.416, que modifica el Impuesto a los Arrendamientos Rurales.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 9 de octubre de 1975.
Visto: lo dispuesto por el artículo 346º, numeral 18º de la ley 14.416, de
28 de agosto de 1975 que modifica el Impuesto a los Arrendamientos
Rurales.
Considerando: que es necesario adecuar a dichas modificaciones las normas
reglamentarias,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(Organismo Recaudador).- El Impuesto a los Arrendamientos Rurales a que se
refiere el Título VI del Texto Ordenado - 1975 será recaudado y
fiscalizado por la Dirección General Impositiva.
BORDABERRY.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS- JULIO EDUARDO AZNAREZ.