Fecha de Publicación: 17/10/1975
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

(Transitorio).- Fíjase plazo hasta el 30 de noviembre de 1975 para que los
sujetos pasivos del impuesto y demás obligados presenten la declaración
jurada y paguen el impuesto cuando corresponda por los ejercicios
iniciados a partir del 1º de enero d 1974 y cerrados hasta el 31 de julio
de 1975.

 Las sociedades en comandita por acciones, cuyo balance no coincida con el
31 de diciembre presentarán una declaración jurada por el período
comprendido entre la fecha del balance cerrado en el año 1974 y el 31 de
diciembre de dicho año y pagarán el impuesto de acuerdo con las normas
establecidas en el artículo 7º de este decreto.
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