Fecha de Publicación: 17/10/1975
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

(Sujetos pasivos y otros obligados).- Son sujetos pasivos de este
impuesto, siempre que superen el mínimo no imponible, los siguientes
titulares de inmuebles rurales cedidos en arrendamiento o integrantes de
sociedades personales que cedan en arrendamiento inmuebles rurales:

a)   Las personas físicas mientras no integren un núcleo familiar.

b)   Los núcleos familiares, entendiéndose por tales los constituidos por
     ambos cónyuges no separados de cuerpo por sentencia judicial y sus
     hijos menores de 18 años solteros, viudos, divorciados o separados
     de cuerpo por sentencia judicial.

c)   Las sucesiones indivisas desde el día de su apertura legal hasta que
     quede ejecutoriado el auto de declaratoria de herederos. La apertura
     legal de la sucesión producirá la disolución del núcleo familiar que
     integrara el causante.

d)   Las sociedades en comandita por acciones en la parte correspondiente
     al capital accionario.

e)   Las sociedades anónimas, aún las en formación. En caso de
     desmembramiento de la propiedad el usufructuario será el sujeto
     pasivo del impuesto.
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