(Inscripción).- Están obligados a inscribirse en el registro de
contribuyentes del impuesto que se reglamenta, aportando los datos y
recaudos que la Ofician requiera:
a) Los sujetos pasivos.
b) Las sociedades personales titulares de inmuebles rurales cedidos
en arrendamiento o integrantes de otras sociedades que cedan
inmuebles rurales en arrendamiento.
En el acto de inscribirse deberán constituir domicilio a los efectos
establecidos en el artículo 27º del Código Tributario. Todo cambio de
domicilio deberá denunciarse dentro del mes siguiente. La omisión de esta
denuncia dará lugar a la aplicación de las sanciones legales, sin
perjuicio de la validez del domicilio constituido, a los efectos
administrativos y judiciales.