(Contribuyentes domiciliados en el exterior).- Los sujetos pasivos y otros
obligados domiciliados en el exterior deberán designar representantes o
apoderado en el país.
Los representantes, apoderados, administradores o depositarios de las
personas físicas y jurídicas, domiciliadas en el exterior, estarán
obligados a inscribir, presentar las declaraciones juradas y suministrar
la información de sus representados, requerida por la Dirección General
Impositiva.