MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Concepto de arrendamiento).- Considérase arrendamiento a los efectos del impuesto que se reglamenta, los negocios jurídicos que impliquen: a) La percepción de un recio por el uso de inmuebles por terceros; y b) Que el titular de inmueble no es sujeto pasivo del Impuesto a la Producción Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias.Ayuda