Toda persona física o jurídica que purifique semillas de leguminosas
forrajeras de su propiedad o de propiedad de terceros, previamente a la
purificación del lote deberá:
a) Retener la vía correspondiente del formulario de inspección
intervenido según lo establecido en el artículo 6º de este
decreto.
b) Realizar análisis de pureza de los lotes a ser maquinados. En caso de
detectarse la presencia de Cúscuta spp, deberá comunicarse
fehacientemente, dentro de las 48 horas de producida la misma, a
la Dirección Granos (DIGRA) y los lotes en cuestión no podrán ser
maquinados;
c) Mantener en su poder toda la documentación que respalde sus
operaciones de maquinaciones así como los resultados del análisis
establecidos precedentemente.