Fecha de Publicación: 16/03/2001
Página: 1047-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 76/001

Modifícase el Inciso "1.2 - Uso de Muelle por los Buques" de la 
estructura Tarifaria para los Puertos que se determinan, aprobada por el 
Artículo 1º del Decreto 533/993.
(569*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 7 de marzo de 2001
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos por 
la que propone ciertas modificaciones al marco tarifario que rige en los 
puertos nacionales, conforme a lo dispuesto en los Decretos Nºs. 533/993 
y 534/993, ambos de 25 de noviembre de 1993.

RESULTANDO: I) Que dicha Administración dispuso por Resolución de 
Directorio Nº 380/3.148 de 14 de junio de 2000, elevar al Poder Ejecutivo 
una propuesta de modificación de los mencionados Decretos, en base a las 
conclusiones a que arribó el Grupo de Trabajo creado para tal fin, y que 
se relacionan con las mejoras de infraestructura en el Puerto de 
Montevideo, nuevo equipamiento móvil operado por privados y 
acondicionamientos locativos y de superficie, que ameritan una revisión 
de ciertas tarifas.

II) Que los cambios propuestos se vinculan a los nuevos valores de las 
tarifas dispuestas en el Inciso "1.2 - Uso de Muelle por los Buques" 
aprobadas por el artículo 1º del Decreto Nº 533/993 (Estructura 
Tarifaria) y a los conceptos establecidos en el Capítulo I, Numeral "1.2 
Uso de Muelle" aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 534/993 (Cuerpo 
Normativo Tarifario General).

III) Que se pronunciaron la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el 
Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas así 
como la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin merecerle objeciones 
la gestión.

CONSIDERANDO: que las referidas adecuaciones propenden a un mejor uso de 
los recursos portuarios mediante el estímulo a la eficiencia de las 
operaciones, procurando con ello aumentar su productividad y los niveles 
de competitividad de las actividades portuarias del país.

ATENTO: a lo informado y a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Modifícase el Inciso "1.2 - Uso de Muelle por los Buques" de la 
Estructura Tarifaria para el Puerto Libre de Montevideo, Puertos de 
Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos y Sauce, aprobada por el artículo 1º 
del Decreto Nº 533/993 de 25 de noviembre de 1993, el que quedará 
redactado de la forma siguiente:

                     1.2 USO DE MUELLE POR LOS BUQUES                     
                   TARIFA GENERAL POR MUELLE O ATRAQUE                    
                                                                          
            MUELLES Y ATRAQUES           U$S MTS. ESLORA / HORA

     MUELLE DE PESCA, MUELLE Nº 10                0,05
     Y MUELLE FLORIDA
     MUELLES MACIEL Y FLUVIAL                     0,15
     ATRAQUES 1 Y 2                               0,15
     ATRAQUES 10 Y 11                             0,20
     ATRAQUES 3-4-5-6-7 Y                         0,30
     CABECERA MUELLE B
     ATRAQUES 8 Y 9                               0,40
     MUELLE DE ESCALA                             0,60

                USO DE MUELLE - EMBARCACIONES DE SERVICIO                 
                                                                          
     TRAFICO INTERIOR O DE BAHIA            U$S 5,00/NAVE/DIA
     CON BASE EN PUERTO                    U$S 10,00/NAVE/DIA


Artículo 2

 Modifícase el Inciso "1.2 - Uso de Muelle" del Capítulo I del Cuerpo 
Normativo General de los Puertos del Uruguay, aprobado por el artículo 1º 
del Decreto Nº 534/993 de 25 de noviembre de 1993, el que quedará 
redactado de la forma siguiente:
"1.2 USO DE MUELLE
a) Definición: Se devenga por la utilización de las obras de atraque y la
   puesta a disposición de la infraestructura portuaria que posibilitan la
   permanencia y/u operación en muelle por los buques.-
b) Unidad de Liquidación: Por hora o fracción de permanencia atracado
   según tipo de muelle y por metros de eslora máxima.-
c) Normas particulares de aplicación:
-  Esta tarifa se devengará desde el momento en que se haya autorizado a
   ocupar el muro, hasta el momento de largar la última amarra del
   muelle.-
-  Los buques atracados a la mediterránea o abarloados a otro ya atracado
   a muelle, abonarán el 65% de la tarifa.-
-  Las embarcaciones de servicio con base en puerto comprenden a los
   remolcadores, grúas flotantes, dragas, ganguiles y clapets que presten
   servicio en puerto, los que abonarán mensualmente una tarifa por nave y
   por día o fracción de permanencia.-
-  Las embarcaciones de servicio de tráfico interior o de bahía comprenden
   a las embarcaciones que cumplen con dichos servicios para transporte de
   personas y/o cargas, las que abonarán mensualmente una tarifa por nave
   y por día o fracción de permanencia.-
-  Los buques pesqueros que utilicen el Muelle de Pesca, el Muelle Nº 10 o
   el Muelle Florida, podrán optar por que se les liquide una tarifa por
   nave y por día o fracción de permanencia en dichos muelles,
   independientemente de que si los mismos se encuentran atracados a muro,
   abarloados o a la mediterránea, equivalente a la que abonan las
   embarcaciones de servicio con base en puerto.-
-  Los buques pesqueros que por su calado o por condiciones operativas,
   deban ser decretados a otros muelles comerciales diferentes del muelle
   de Pesca, Muelle Nº 10 o Florida, lo serán en todos los casos en
   condición de atraque precario, debiendo abandonar el muro en el momento
   que les sea comunicado. En esta condición, de atraque precario,
   abonarán mensualmente una tarifa por nave/día que establecerá la
   Administración, que será superior a la establecida para las
   embarcaciones de servicio con base en puerto, pero inferior al valor de
   la tarifa general para ese muelle o puesto de atraque".-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos 
para su conocimiento y demás efectos.

BATLLE, LUCIO CACERES, ALBERTO BENSION.


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