Fecha de Publicación: 16/03/2001
Página: 1047-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

 Modifícase el Inciso "1.2 - Uso de Muelle" del Capítulo I del Cuerpo 
Normativo General de los Puertos del Uruguay, aprobado por el artículo 1º 
del Decreto Nº 534/993 de 25 de noviembre de 1993, el que quedará 
redactado de la forma siguiente:
"1.2 USO DE MUELLE
a) Definición: Se devenga por la utilización de las obras de atraque y la
   puesta a disposición de la infraestructura portuaria que posibilitan la
   permanencia y/u operación en muelle por los buques.-
b) Unidad de Liquidación: Por hora o fracción de permanencia atracado
   según tipo de muelle y por metros de eslora máxima.-
c) Normas particulares de aplicación:
-  Esta tarifa se devengará desde el momento en que se haya autorizado a
   ocupar el muro, hasta el momento de largar la última amarra del
   muelle.-
-  Los buques atracados a la mediterránea o abarloados a otro ya atracado
   a muelle, abonarán el 65% de la tarifa.-
-  Las embarcaciones de servicio con base en puerto comprenden a los
   remolcadores, grúas flotantes, dragas, ganguiles y clapets que presten
   servicio en puerto, los que abonarán mensualmente una tarifa por nave y
   por día o fracción de permanencia.-
-  Las embarcaciones de servicio de tráfico interior o de bahía comprenden
   a las embarcaciones que cumplen con dichos servicios para transporte de
   personas y/o cargas, las que abonarán mensualmente una tarifa por nave
   y por día o fracción de permanencia.-
-  Los buques pesqueros que utilicen el Muelle de Pesca, el Muelle Nº 10 o
   el Muelle Florida, podrán optar por que se les liquide una tarifa por
   nave y por día o fracción de permanencia en dichos muelles,
   independientemente de que si los mismos se encuentran atracados a muro,
   abarloados o a la mediterránea, equivalente a la que abonan las
   embarcaciones de servicio con base en puerto.-
-  Los buques pesqueros que por su calado o por condiciones operativas,
   deban ser decretados a otros muelles comerciales diferentes del muelle
   de Pesca, Muelle Nº 10 o Florida, lo serán en todos los casos en
   condición de atraque precario, debiendo abandonar el muro en el momento
   que les sea comunicado. En esta condición, de atraque precario,
   abonarán mensualmente una tarifa por nave/día que establecerá la
   Administración, que será superior a la establecida para las
   embarcaciones de servicio con base en puerto, pero inferior al valor de
   la tarifa general para ese muelle o puesto de atraque".-
Ayuda