Modifícase el Inciso "1.2 - Uso de Muelle" del Capítulo I del Cuerpo
Normativo General de los Puertos del Uruguay, aprobado por el artículo 1º
del Decreto Nº 534/993 de 25 de noviembre de 1993, el que quedará
redactado de la forma siguiente:
"1.2 USO DE MUELLE
a) Definición: Se devenga por la utilización de las obras de atraque y la
puesta a disposición de la infraestructura portuaria que posibilitan la
permanencia y/u operación en muelle por los buques.-
b) Unidad de Liquidación: Por hora o fracción de permanencia atracado
según tipo de muelle y por metros de eslora máxima.-
c) Normas particulares de aplicación:
- Esta tarifa se devengará desde el momento en que se haya autorizado a
ocupar el muro, hasta el momento de largar la última amarra del
muelle.-
- Los buques atracados a la mediterránea o abarloados a otro ya atracado
a muelle, abonarán el 65% de la tarifa.-
- Las embarcaciones de servicio con base en puerto comprenden a los
remolcadores, grúas flotantes, dragas, ganguiles y clapets que presten
servicio en puerto, los que abonarán mensualmente una tarifa por nave y
por día o fracción de permanencia.-
- Las embarcaciones de servicio de tráfico interior o de bahía comprenden
a las embarcaciones que cumplen con dichos servicios para transporte de
personas y/o cargas, las que abonarán mensualmente una tarifa por nave
y por día o fracción de permanencia.-
- Los buques pesqueros que utilicen el Muelle de Pesca, el Muelle Nº 10 o
el Muelle Florida, podrán optar por que se les liquide una tarifa por
nave y por día o fracción de permanencia en dichos muelles,
independientemente de que si los mismos se encuentran atracados a muro,
abarloados o a la mediterránea, equivalente a la que abonan las
embarcaciones de servicio con base en puerto.-
- Los buques pesqueros que por su calado o por condiciones operativas,
deban ser decretados a otros muelles comerciales diferentes del muelle
de Pesca, Muelle Nº 10 o Florida, lo serán en todos los casos en
condición de atraque precario, debiendo abandonar el muro en el momento
que les sea comunicado. En esta condición, de atraque precario,
abonarán mensualmente una tarifa por nave/día que establecerá la
Administración, que será superior a la establecida para las
embarcaciones de servicio con base en puerto, pero inferior al valor de
la tarifa general para ese muelle o puesto de atraque".-