Fecha de Publicación: 09/03/2004
Página: 1031-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 76/004

Adóptanse los "Requisitos para Acreditación / Habilitación de 
Muestreadores de Semillas" aprobados por la Resolución del Grupo Mercado 
Común del MERCOSUR 72/999.
(503*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                         Montevideo, 1º de marzo de 2004
                                                                          
VISTO: la Resolución Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 72/99, de 18 de 
noviembre de 1999, por la que se aprueban los "Requisitos para 
Acreditación / Habilitación de Muestreadores de Semillas";

RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo 
Adicional al tratado de Asunción sobre Estructura lnstitucional del 
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley 16.712 de 1º de 
setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las 
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el 
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos 
en el artículo 2º del referido Protocolo;

CONSIDERANDO: I) que a los efectos de facilitar el comercio de semillas 
entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer Requisitos 
para Acreditación / Habilitación de Muestreadores de Semillas;

II) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República 
en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho 
Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
precedentemente;

ATENTO: a lo establecido por la Ley 16.712 del 1º de setiembre de 1995 
que aprueba el Protocolo de Ouro Preto, la Ley 16.811 de 22 de febrero de 
1997 y a la opinión del Instituto Nacional de Semillas (INASE),

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Adóptanse los "Requisitos para Acreditación / Habilitación de 
Muestreadores de Semillas" que se anexan y forman parte de este Decreto, 
aprobados por la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 72/99 
de 18 de noviembre de 1999.

BATLLE, MARTIN AGUIRREZABALA, GUILLERMO VALLES.



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