Decreto 76/004
Adóptanse los "Requisitos para Acreditación / Habilitación de
Muestreadores de Semillas" aprobados por la Resolución del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR 72/999.
(503*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 1º de marzo de 2004
VISTO: la Resolución Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 72/99, de 18 de
noviembre de 1999, por la que se aprueban los "Requisitos para
Acreditación / Habilitación de Muestreadores de Semillas";
RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al tratado de Asunción sobre Estructura lnstitucional del
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley 16.712 de 1º de
setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: I) que a los efectos de facilitar el comercio de semillas
entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer Requisitos
para Acreditación / Habilitación de Muestreadores de Semillas;
II) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República
en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas
precedentemente;
ATENTO: a lo establecido por la Ley 16.712 del 1º de setiembre de 1995
que aprueba el Protocolo de Ouro Preto, la Ley 16.811 de 22 de febrero de
1997 y a la opinión del Instituto Nacional de Semillas (INASE),
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Adóptanse los "Requisitos para Acreditación / Habilitación de
Muestreadores de Semillas" que se anexan y forman parte de este Decreto,
aprobados por la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 72/99
de 18 de noviembre de 1999.
El Instituto Nacional de Semillas, en su carácter de autoridad nacional
de semillas, será la "Entidad acreditadora / habilitadora" referida en el
Anexo que se aprueba por el presente Decreto.
Comuníquese, etc.
REQUISITOS PARA ACREDITACION / HABILITACION DE MUESTREADORES DE LOTES DE
SEMILLAS
I. INTRODUCCION:
1. AMBITO DE APLICACION
Los presentes requisitos establecen las condiciones para la acreditación
/ habilitación de muestreadores de lotes de semillas y para el desarrollo
de las actividades de los muestreadores en los Estados Partes del
MERCOSUR.
2. REFERENCIA
- REGLAS ISTA - International Seed Testing Association.
- MERCOSUR/GMC/Resolución Nº 2/94 "Armonización de Metodología de
Análisis de Semillas"
- MERCOSUR/GMC/Resolución Nº 60/97 "Estándar para Acreditación /
Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de
Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas"
- MERCOSUR/GMC/Resolución Nº 70/98 "Estándar MERCOSUR de Terminologías de
Semillas"
3. DESCRIPCION
Estos requisitos establecen los criterios y procedimientos básicos para
la acreditación/habilitación de muestreadores de lotes de semillas, de
modo que la muestra extraída por estos, aplicando los procedimientos
descriptos en las reglas ISTA, asegure la representatividad del lote de
semillas correspondiente.
II. REQUISITOS GENERALES
1. DEFINICIONES
1.1. Muestreador - Es la persona física o jurídica, de derecho público o
privado, debidamente acreditada / habilitada para la prestación del
servicio de muestreo de lotes de semillas.
1.2. Muestra representativa de lotes de semillas - Es aquella extraída e
identificada, aplicando los procedimientos descriptos en las reglas ISTA,
por un muestreador acreditado/habilitado y acompañada por la
correspondiente documentación de extracción de muestras.
1.3. Entidad acreditadora / habilitadora - Organismo oficial responsable
por la aplicación de la legislación nacional que deberá reglamentar,
acreditar / habilitar y auditar a los muestreadores de lotes de
semillas.
1.4 Documentación de extracción de muestras - Es aquella emitida y
firmada por el muestreador acreditado / habilitado, en la cual constan
las informaciones referentes a los lotes muestreados y la declaración
jurada de que las muestras fueron extraídas de acuerdo con estos
requisitos, aplicando los procedimientos descriptos en las reglas ISTA.
2. DE LA ACREDITACION / HABlLITACION
Podrán ser acreditados / habilitados como muestreadores las personas
físicas o jurídicas que cumplan los requisitos contenidos en la presente
Resolución.
3. DE LA SOLICITUD DE ACREDITACION / HABILITACION
La solicitud de acreditación / habilitación de muestreadores debe ser
efectuada ante la entidad acreditadora / habilitadora o ante la entidad
acreditadora / habilitadora en la cual se hubiese delegado competencia,
mediante la presentación de:
a) en el caso de personas físicas, una solicitud escrita que contenga los
datos identificatorios del solicitante y del certificado de aptitud
emitido por la entidad de entrenamiento autorizada para tal fin;
b) en caso de personas jurídicas, una solicitud que contenga los datos
identificatorios de la persona jurídica, los de las personas físicas que
actuarán como muestreadores y los correspondientes certificados de
aptitud emitidos por la entidad de entrenamiento autorizada para tal
fin.
4. DEL ENTRENAMIENTO DE MUESTREADORES.
Con el objetivo de uniformizar los métodos, procedimientos y técnicas
para la realización de la extracción de muestras, de acuerdo a las reglas
ISTA, el entrenamiento de los muestreadores será llevado a cabo por
entidades debidamente autorizadas como tales. Estas deberán poseer
condiciones técnicas e infraestructura adecuadas para la capacitación en
las técnicas de muestreo. Los entrenamientos serán teóricos - prácticos,
siguiendo la programación fijada por la entidad acreditadora /
habilitadora.-
5. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ENTIDAD CREDITADORA/HABlLITADORA DE
MUESTREADORES.
a) Establecer normas y procedimientos relativos a la actividad de
muestreo y a la de acreditación / habilitación de muestreadores;
b) Delegar competencias para la acreditación / habilitación en otras
entidades;
c) Autorizar a otras entidades para la realización del entrenamiento
previsto en el punto 4 precedente.
d) Supervisar las actividades de los muestreadores y de las entidades
para la acreditación / habilitación.
e) Realizar periódicamente, en forma directa o a través de otras
entidades, cursos de actualización técnica.
6. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MUESTREADORES ACREDITADOS.
a) Los muestreadores deberán cumplir sus tareas de muestreo de acuerdo
con lo dispuesto por estos requisitos, por las reglas ISTA y por las
reglamentaciones dictadas por la entidad acreditadora / habilitadora.-
b) Los muestreadores deberán contar con los medios mínimos para realizar
su tarea de forma eficiente.-
c) Completar debidamente y firmar la documentación de extracción de
muestras que emitirá siempre que realice un muestreo.-
d) Participar y ser aprobado en los cursos de actualizaciones técnicas
que serán establecidos periódicamente por la Entidad acreditadora /
habilitadora.