Fecha de Publicación: 09/03/2004
Página: 1031-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 76/004

Adóptanse los "Requisitos para Acreditación / Habilitación de 
Muestreadores de Semillas" aprobados por la Resolución del Grupo Mercado 
Común del MERCOSUR 72/999.
(503*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                         Montevideo, 1º de marzo de 2004
                                                                          
VISTO: la Resolución Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 72/99, de 18 de 
noviembre de 1999, por la que se aprueban los "Requisitos para 
Acreditación / Habilitación de Muestreadores de Semillas";

RESULTANDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo 
Adicional al tratado de Asunción sobre Estructura lnstitucional del 
MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley 16.712 de 1º de 
setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las 
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el 
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos 
en el artículo 2º del referido Protocolo;

CONSIDERANDO: I) que a los efectos de facilitar el comercio de semillas 
entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer Requisitos 
para Acreditación / Habilitación de Muestreadores de Semillas;

II) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República 
en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho 
Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
precedentemente;

ATENTO: a lo establecido por la Ley 16.712 del 1º de setiembre de 1995 
que aprueba el Protocolo de Ouro Preto, la Ley 16.811 de 22 de febrero de 
1997 y a la opinión del Instituto Nacional de Semillas (INASE),

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Adóptanse los "Requisitos para Acreditación / Habilitación de 
Muestreadores de Semillas" que se anexan y forman parte de este Decreto, 
aprobados por la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 72/99 
de 18 de noviembre de 1999.

Artículo 2

 El Instituto Nacional de Semillas, en su carácter de autoridad nacional 
de semillas, será la "Entidad acreditadora / habilitadora" referida en el 
Anexo que se aprueba por el presente Decreto.

Artículo 3

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el 
Diario Oficial.

Artículo 4

 Comuníquese, etc.
REQUISITOS PARA ACREDITACION / HABILITACION DE MUESTREADORES DE LOTES DE  
                                 SEMILLAS                                 
                                                                          
I. INTRODUCCION:

1. AMBITO DE APLICACION

Los presentes requisitos establecen las condiciones para la acreditación 
/ habilitación de muestreadores de lotes de semillas y para el desarrollo 
de las actividades de los muestreadores en los Estados Partes del 
MERCOSUR.

2. REFERENCIA

- REGLAS ISTA - International Seed Testing Association.

- MERCOSUR/GMC/Resolución Nº 2/94 "Armonización de Metodología de 
Análisis de Semillas"

- MERCOSUR/GMC/Resolución Nº 60/97 "Estándar para Acreditación / 
Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de 
Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas"

- MERCOSUR/GMC/Resolución Nº 70/98 "Estándar MERCOSUR de Terminologías de 
Semillas"

3. DESCRIPCION

Estos requisitos establecen los criterios y procedimientos básicos para 
la acreditación/habilitación de muestreadores de lotes de semillas, de 
modo que la muestra extraída por estos, aplicando los procedimientos 
descriptos en las reglas ISTA, asegure la representatividad del lote de 
semillas correspondiente.

II. REQUISITOS GENERALES

1. DEFINICIONES

1.1. Muestreador - Es la persona física o jurídica, de derecho público o 
privado, debidamente acreditada / habilitada para la prestación del 
servicio de muestreo de lotes de semillas.

1.2. Muestra representativa de lotes de semillas - Es aquella extraída e 
identificada, aplicando los procedimientos descriptos en las reglas ISTA, 
por un muestreador acreditado/habilitado y acompañada por la 
correspondiente documentación de extracción de muestras.

1.3. Entidad acreditadora / habilitadora - Organismo oficial responsable 
por la aplicación de la legislación nacional que deberá reglamentar, 
acreditar / habilitar y auditar a los muestreadores de lotes de 
semillas.

1.4 Documentación de extracción de muestras - Es aquella emitida y 
firmada por el muestreador acreditado / habilitado, en la cual constan 
las informaciones referentes a los lotes muestreados y la declaración 
jurada de que las muestras fueron extraídas de acuerdo con estos 
requisitos, aplicando los procedimientos descriptos en las reglas ISTA.

2. DE LA ACREDITACION / HABlLITACION

Podrán ser acreditados / habilitados como muestreadores las personas 
físicas o jurídicas que cumplan los requisitos contenidos en la presente 
Resolución.

3. DE LA SOLICITUD DE ACREDITACION / HABILITACION

La solicitud de acreditación / habilitación de muestreadores debe ser 
efectuada ante la entidad acreditadora / habilitadora o ante la entidad 
acreditadora / habilitadora en la cual se hubiese delegado competencia, 
mediante la presentación de:

a) en el caso de personas físicas, una solicitud escrita que contenga los 
datos identificatorios del solicitante y del certificado de aptitud 
emitido por la entidad de entrenamiento autorizada para tal fin;

b) en caso de personas jurídicas, una solicitud que contenga los datos 
identificatorios de la persona jurídica, los de las personas físicas que 
actuarán como muestreadores y los correspondientes certificados de 
aptitud emitidos por la entidad de entrenamiento autorizada para tal 
fin.

4. DEL ENTRENAMIENTO DE MUESTREADORES.

Con el objetivo de uniformizar los métodos, procedimientos y técnicas 
para la realización de la extracción de muestras, de acuerdo a las reglas 
ISTA, el entrenamiento de los muestreadores será llevado a cabo por 
entidades debidamente autorizadas como tales. Estas deberán poseer 
condiciones técnicas e infraestructura adecuadas para la capacitación en 
las técnicas de muestreo. Los entrenamientos serán teóricos - prácticos, 
siguiendo la programación fijada por la entidad acreditadora / 
habilitadora.-

5. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ENTIDAD CREDITADORA/HABlLITADORA DE 
MUESTREADORES.

a) Establecer normas y procedimientos relativos a la actividad de 
muestreo y a la de acreditación / habilitación de muestreadores;

b) Delegar competencias para la acreditación / habilitación en otras 
entidades;

c) Autorizar a otras entidades para la realización del entrenamiento 
previsto en el punto 4 precedente.

d) Supervisar las actividades de los muestreadores y de las entidades 
para la acreditación / habilitación.

e) Realizar periódicamente, en forma directa o a través de otras 
entidades, cursos de actualización técnica.

6. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MUESTREADORES ACREDITADOS.

a) Los muestreadores deberán cumplir sus tareas de muestreo de acuerdo 
con lo dispuesto por estos requisitos, por las reglas ISTA y por las 
reglamentaciones dictadas por la entidad acreditadora / habilitadora.-

b) Los muestreadores deberán contar con los medios mínimos para realizar 
su tarea de forma eficiente.-

c) Completar debidamente y firmar la documentación de extracción de 
muestras que emitirá siempre que realice un muestreo.-

d) Participar y ser aprobado en los cursos de actualizaciones técnicas 
que serán establecidos periódicamente por la Entidad acreditadora / 
habilitadora.

BATLLE, MARTIN AGUIRREZABALA, GUILLERMO VALLES.



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