Fecha de Publicación: 09/03/2004
Página: 1031-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 El Instituto Nacional de Semillas, en su carácter de autoridad nacional 
de semillas, será la "Entidad acreditadora / habilitadora" referida en el 
Anexo que se aprueba por el presente Decreto.
Ayuda