El nivel de asistencia que brindará el Ministerio de Salud Pública
será aquel correspondiente a los beneficiarios con carné de asistencia
gratuita expedido por dicho Ministerio, salvo el servicio Odontológico
que será de cuenta de la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
A) El departamento de Montevideo
a) A aquellos policías en actividad cuya asistencia no pueda ser
cubierta por el Hospital Policial, por carecer éste de los servicios
necesarios para una correcta atención. La derivación del paciente se
hará por medio del pase expedido por quién la Dirección Nacional de
Sanidad Policial cometa;
b) Policías en situación de retiro;
c) Pensionistas Policiales;
d) Integrantes del núcleo familiar del policía en actividad y retiro. El
núcleo familiar será el que determina el decreto 475/984 o
disposiciones similares que pudieran aprobarse en el futuro.
B) En el interior de la República
a) Pensionistas Policiales;
b) Integrantes de núcleo familiar en las condiciones establecidas en el
literal d) del Ordinal A) de este artículo.