Ministerio de Salud Pública expedirá a cada beneficiario comprendido
en este decreto el correspondiente carné de asistencia gratuita, previa
presentación del carné de la Dirección Nacional de Sanidad Policial con
una fecha de expedición no mayor de un año. Para ser asistido en el
Ministerio de Salud Pública bastará la presentación del carné de
asistencia de dicho Ministerio.