Fecha de Publicación: 24/02/1988
Página: 342-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   La cesantía o destitución del policía, excepto los casos de
fallecimiento, jubilación, ineptitud física debidamente comprobada
determinará la caducidad automática de los beneficios que acuerdan tanto
al ex funcionario como a su grupo familiar, debiéndose proceder al retiro
inmediato de los carnés. A dichos efectos el Ministerio del Interior, sus
Dependencias y las Jefaturas de Policía elevarán mensualmente la relación
de bajas a cada Centro Departamental de Salud Pública en el interior, y en
el departamento de Montevideo o directamente al Ministerio de Salud
Pública.
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