Fecha de Publicación: 13/03/2002
Página: 718-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 77/002

Modifícase el régimen de franquicias establecido en el Decreto 260/2000, 
relativo a permanencia en el extranjero de Oficiales de las Fuerzas 
Armadas y de Policía que cumplan Misiones Oficiales o Comisiones de 
Servicio.
(737*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                            Montevideo, 6 de marzo de 2002
                                                                          
VISTO: lo dispuesto en el Decreto Nº 260/2000, de 6 de setiembre de 
2000.-

CONSIDERANDO: I) que se estima oportuno y conveniente revisar el régimen 
allí establecido.-

II) que a los efectos del amparo al referido régimen de franquicias, se 
entiende razonable extender a dos años el plazo mínimo de permanencia en 
el extranjero de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Policía que 
cumplan Misiones Oficiales o Comisiones de Servicio, restringir las 
excepciones a los plazos de permanencia y afectación del vehículo 
enunciadas, así como restablecer los plazos de prohibición para la 
transferencia de los vehículos a terceros.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyense los artículos 2º, 3º, 6º y 7º del Decreto Nº 260/2000, de 6 
de setiembre de 2000, por los siguientes:

"Artículo 2º.- (Sujetos comprendidos) Quedan comprendidos en el presente 
Decreto:
a) Oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan cumplido Misiones Oficiales 
en el extranjero dispuestas por el Poder Ejecutivo.-
b) Agregados Militares, Navales y Aeronáuticos que desempeñen funciones 
en las Embajadas y Legaciones de carácter permanente.-
c) Oficiales de las Fuerzas Armadas que cumplan Comisiones de Servicio en 
el Exterior, de carácter militar y que sean dispuestas al amparo del 
artículo 39º de la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990.-
d) Oficiales de Policía que por Resolución del Poder Ejecutivo realicen 
Misiones Oficiales en el exterior.-"

"Artículo 3º.- (Permanencia en el extranjero) Para poder ampararse al 
beneficio del presente Decreto, la permanencia en el extranjero deberá 
ser como mínimo de un año ininterrumpido, excepto en el caso de los 
incluidos en los literales b) y c) del artículo anterior, cuya 
permanencia en el extranjero deberá ser como mínimo de dos años 
ininterrumpidos."

"Artículo 6º.- (Excepciones de los plazos de permanencia en el extranjero 
y afectación al uso) Los plazos de permanencia en el extranjero y de 
afectación al uso establecido en los artículos 3º y 4º del presente 
Decreto, no se exigirán en los siguientes casos:
a) cuando las personas hayan sido adscriptas por ascenso.-
b) por haber alcanzado el límite máximo de edad requerido para permanecer
   en la categoría o grado.-
c) cuando la interrupción de la Agregaduría o Misión obedezca a razones
   de fuerza mayor o caso fortuito.-
d) cuando las Misiones Oficiales se cumplan en el país o regiones en las
   que existan situaciones jurídicas o de hecho que, a juicio del
   Ministerio respectivo, no justifiquen la existencia de la Misión por el
   plazo establecido en el artículo 3º.-
e) por Resolución fundada del Poder Ejecutivo, que será dictada en cada
   caso.-

"Artículo 7º.- (Enajenación y transferencia de vehículos) Los automóviles 
importados al amparo del presente Decreto, no podrán ser transferidos a 
terceros hasta después de dos años contados desde su adquisición y 
afectación al uso personal, salvo que el funcionario propietario sea 
designado para ocupar un cargo diplomático o consular permanente en el 
exterior o se produzca su fallecimiento.-
La enajenación del vehículo dentro de dicho término, determinará para el 
beneficiario la obligación de abonar los tributos de que fuera exonerado 
al amparo de estas franquicias, además de las sanciones que pudieren 
corresponderle por aplicación de las disposiciones vigentes."

Artículo 2

 (Transitorio) Los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Policía que a la 
fecha de la publicación del presente Decreto reunan los requisitos 
establecidos en el régimen anterior no serán alcanzados por estas 
disposiciones, siempre que inicien la gestión en el plazo de sesenta 
días, contados desde su entrada en vigencia.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE, ALBERTO BENSION, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, LUIS 
BREZZO.


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