Fecha de Publicación: 13/03/2002
Página: 718-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 (Transitorio) Los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Policía que a la 
fecha de la publicación del presente Decreto reunan los requisitos 
establecidos en el régimen anterior no serán alcanzados por estas 
disposiciones, siempre que inicien la gestión en el plazo de sesenta 
días, contados desde su entrada en vigencia.-
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