MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Transitorio) Los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Policía que a la fecha de la publicación del presente Decreto reunan los requisitos establecidos en el régimen anterior no serán alcanzados por estas disposiciones, siempre que inicien la gestión en el plazo de sesenta días, contados desde su entrada en vigencia.-Ayuda