Persona sujeta a comunicación de información.- Es persona sujeta a comunicación de información toda persona física, jurídica o entidad residente en la República o en un país o jurisdicción extranjera que mantiene una cuenta en una entidad financiera obligada a informar, así como los beneficiarios finales de toda entidad no financiera pasiva, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017.
No se consideran personas sujetas a comunicación de información:
1. las sociedades cuyo capital sea regularmente comercializado en un
mercado bursátil reconocido y supervisado por un organismo público
competente en el mercado en el que está ubicado;
2. cualquier sociedad que sea una entidad vinculada a una sociedad
descripta en el numeral anterior;
3. las entidades estatales;
4. las organizaciones internacionales;
5. el Banco Central del Uruguay, o
6. las entidades financieras obligadas a informar, en tanto actúen como
entidades financieras y asuman sus propias obligaciones de
información.