Procedimientos de revisión respecto de cuentas preexistentes de personas físicas de bajo valor.- Se entenderá por cuentas de bajo valor las preexistentes de personas físicas con un saldo o valor que no exceda de USD 1:000.000 (dólares estadounidenses un millón).
La entidad financiera obligada a informar deberá en tales casos, aplicar los siguientes procedimientos de revisión para identificar la residencia fiscal del o de los titulares de las mismas, a efectos de determinar si es una persona sujeta a comunicación de información:
1. Domicilio. Si la entidad financiera obligada a informar tiene
registrado un domicilio actualizado de la persona física titular de la
cuenta que surja de pruebas documentales, podrá considerarlo a efectos
fiscales, persona física residente del país o jurisdicción en la que
esté ubicado el domicilio.
Se entenderá por domicilio actualizado, el más reciente registrado por
dicha entidad, en relación con el titular de la cuenta sujeta a
comunicación de información.
2. Búsqueda Electrónica de Datos. Si la entidad financiera obligada a
informar no identificara el domicilio actualizado de conformidad al
procedimiento previsto en el numeral anterior, la misma deberá revisar
los datos susceptibles de búsqueda electrónica que obraren en su
poder, a efectos de obtener cualquiera de los siguientes indicios de
vinculación:
a. identificación del titular de la cuenta como residente de un país
o jurisdicción extranjera o en la República;
b. dirección postal o domicilio actual en un país o jurisdicción
extranjera; o en la República;
c. uno o varios números telefónicos correspondientes a un país o
jurisdicción extranjera y ningún número telefónico en la
República;
d. instrucciones permanentes de transferencia de fondos a una cuenta
abierta mantenida en un país o jurisdicción extranjera, salvo las
relativas a una cuenta de depósito;
e. un poder notarial de representación o una autorización de firma
concedida, a una persona con domicilio en un país o jurisdicción
extranjera o en la República, o
f. una instrucción de "retención de correspondencia" o una dirección
para la recepción de correo "a cargo de" en uno o más países o
jurisdicciones extranjeras o en la República, cuando no conste
ninguna otra dirección del titular de la cuenta en los archivos
de la entidad.
De constatarse alguno de los indicios descriptos en los literales a) a e) del numeral 2 del presente artículo, o cuando se produzca un cambio de circunstancias que determine la existencia de uno o varios de dichos indicios de vinculación asociados a la cuenta, la entidad financiera deberá considerar al titular de la cuenta como residente a efectos fiscales de cada uno de los países o jurisdicciones de las cuales se haya identificado alguno de los referidos indicios, a menos que dicha entidad opte, de corresponder, por aplicar lo dispuesto en el inciso sexto de este artículo.
Cuando el indicio de vinculación descripto en el literal f) del numeral 2 del presente artículo fuera el único resultante de la búsqueda electrónica, y no se identificare otra dirección, la entidad financiera obligada a informar deberá, en el orden que mejor se adecue a las circunstancias:
i. efectuar una búsqueda en los archivos en papel de acuerdo a lo
dispuesto por el numeral 2 del artículo siguiente (Búsqueda de
Archivos en Papel), o
ii. intentar obtener una declaración de residencia fiscal del titular
o pruebas documentales para determinar la residencia a efectos
fiscales del mismo.
De resultar infructuosos los procedimientos referidos en el inciso anterior, la entidad financiera obligada a informar deberá comunicar la cuenta como cuenta no documentada.
Sin perjuicio de obtenerse indicios de vinculación conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del presente artículo (Búsqueda Electrónica de Datos), la entidad financiera obligada a informar no estará obligada a considerar al titular de la cuenta como residente en el país o jurisdicción resultante del indicio, si obtiene o ha examinado previamente y conserva en sus archivos:
i. una declaración de residencia fiscal del titular de la cuenta
indicando los países o jurisdicciones de residencia del mismo en
la que no conste el país o jurisdicción identificado por la
entidad, o
ii. una prueba documental que determine que el titular de la cuenta
es residente a efectos fiscales de un país o jurisdicción
distinta del país o jurisdicción identificado por la entidad.