Fecha de Publicación: 30/03/2017
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 23

   Transformación de una cuenta preexistente de bajo valor a una cuenta de alto valor.- En el caso de que una cuenta preexistente de persona física no sea una cuenta de alto valor al 31 de diciembre del año sujeto a comunicación pero se convierta en una cuenta de alto valor al último día del año calendario posterior, la entidad financiera obligada a informar deberá concluir los procedimientos previstos en el artículo anterior dentro del año calendario siguiente al año en que la cuenta se haya convertido en una cuenta de alto valor.
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