Fecha de Publicación: 30/03/2017
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 25

   Plazos para la revisión de cuentas preexistentes de Personas físicas de bajo y alto valor.- La entidad financiera obligada a informar deberá concluir los procedimientos de revisión a que refieren los artículos precedentes para cuentas preexistentes de alto valor al 31 de diciembre de 2017.

   Para el caso de las cuentas preexistentes de bajo valor, se podrá concluir los procedimientos de revisión al 31 de diciembre de 2018.

                                CAPÍTULO V
             DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO DE CUENTAS NUEVAS DE
                             PERSONAS FÍSICAS
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