Determinación de Residencia de Beneficiarios Finales - Procedimiento de revisión de cuentas nuevas de Entidades No Financieras Pasivas.- La entidad financiera obligada a informar deberá determinar si el titular de la cuenta es una entidad no financiera pasiva y, sin perjuicio de aplicar a su respecto el procedimiento de revisión dispuesto en el artículo anterior, deberá establecer además, la residencia fiscal de sus beneficiarios finales.
Cuando alguno de los beneficiarios finales sea una persona sujeta a comunicación de información, la cuenta también deberá considerarse como cuenta sujeta a comunicación de información a su respecto.
En tal caso, la entidad financiera obligada a informar, realizará los siguientes procedimientos:
1. Determinar si el titular de la cuenta es una entidad no
financiera pasiva. La entidad deberá obtener una declaración que
acredite el tipo de persona jurídica u otra entidad de que se
trate, salvo que de la información que conste en sus registros o
de información pública pueda determinarse razonablemente que el
titular de la cuenta es una entidad no financiera activa o una
entidad financiera a obligada a informar.
2. Identificar a los beneficiarios finales de una entidad no
financiera pasiva. La entidad podrá basarse en la información que
haya recabado y conservado en cumplimiento de la normativa
vigente para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo y a las Políticas y Procedimientos de Conozca a su
cliente.
3. Determinar la residencia fiscal de los beneficiarios finales
de una entidad no financiera pasiva. La entidad financiera
obligada a informar deberá basarse en una declaración del titular
de la cuenta o del beneficiario final de la misma, indicando el
país o jurisdicción de residencia fiscal de dicho beneficiario
final. En caso de no aportarse una declaración, la entidad
financiera obligada a informar establecerá dichos países o
jurisdicciones de residencia fiscal recurriendo a indicios de
vinculación descriptos en el numeral 2 del artículo 20 (Búsqueda
Electrónica de Datos).
CAPÍTULO VIII
REGLAS ESPECIALES EN MATERIA DE DEBIDA DILIGENCIA