Fecha de Publicación: 30/03/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Activos Financieros.- A los efectos del presente Decreto se consideran activos financieros, entre otros:

       i.    Los valores a que refiere el artículo 13 de la Ley N° 18.627
             de 2 de diciembre de 2009.

      ii.    Los contratos de permutas financieras, entendiéndose por
             tales, entre otros, a las permutas financieras de tipos de
             interés, de tipos de cambio, de tipos de referencia, de
             tipos de interés máximos y mínimos, de activos de mercado de
             futuros, contratos de intercambio de interés por renta
             variable, contratos sobre futuros basados en índices
             bursátiles y otros acuerdos similares.

     iii.    Los contratos de forward, entendiéndose por tales a los
             acuerdos estructurados en función a requerimientos
             específicos de las partes contratantes para comprar o vender
             un elemento subyacente en una fecha futura y a un precio
             previamente pactado.

      iv.    Los contratos de seguro, cuando los mismos establezcan el
             reconocimiento del componente de ahorro en la cuenta
             individual o contratos de renta vitalicia.

       v.    Cualquier rendimiento derivado de los anteriores.
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