Obligación de conservar la documentación respaldante.- Las entidades financieras obligadas a informar deberán conservar la documentación utilizada en el marco de los procedimientos de revisión a que refieren los Capítulos III a VIII de este Decreto, así como de la información comunicada a la Dirección General Impositiva, por un plazo mínimo de 5 (cinco) años.
El referido plazo será computado desde la fecha de la comunicación realizada por la entidad financiera a la Dirección General Impositiva.