Entidades No Financieras Activas.- Son entidades no financieras activas las que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
1. aquellas que en el año calendario inmediato anterior u otro periodo de
comunicación apropiado, por razón de sus ingresos y activos, posean
ingresos correspondientes a rentas pasivas que no superen el 50%
(cincuenta por ciento) de sus ingresos brutos y que igual o menos del
50% (cincuenta por ciento) de sus activos generen rentas pasivas.
A los efectos del presente Decreto se consideran rentas pasivas, entre
otras, a las provenientes de:
i. arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o
cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes
inmuebles, cualquiera sea su denominación o naturaleza;
ii. rendimientos de capital mobiliario, originados en depósitos,
préstamos y en general en toda colocación de capital o de crédito
de cualquier naturaleza;
iii. arrendamiento, subarrendamiento, así como por la constitución o
cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes muebles,
cualquiera sea su denominación o naturaleza;
iv. enajenación o participación en el rendimiento de acciones, cuotas
o participaciones sociales, cuotapartes de fondos de inversión o
entidades de otra denominación que cumplan iguales funciones;
2. aquellas cuyo capital social es regularmente comercializado en un
mercado de valores establecido, o la entidad no financiera sea una
entidad vinculada a una entidad, cuyo capital social se comercialice
regularmente en un mercado de valores establecido;
3. organismos públicos, organizaciones internacionales o entidades que
sean de propiedad total de uno o más de los anteriores;
4. todas las actividades de la entidad no financiera sustancialmente
consisten en poseer (en todo o en parte) las acciones en circulación
de, o proveer financiamiento y servicios a, una o varias subsidiarias
que se dediquen a un comercio o actividad empresarial distinta a la de
una entidad financiera obligada a informar. Se excluyen de este
supuesto, considerándose entidades no financieras pasivas a los fondos
de inversión o cualquier instrumento de inversión cuyo propósito sea
adquirir o financiar compañías para después tener participaciones en
las mismas en forma de activos de capital para fines de inversión;
5. entidades no financieras nuevas, cuando no estén operando un negocio y
no tengan historial previo de operación, pero estén invirtiendo
capital en activos con la intención de operar un negocio distinto al
de una entidad financiera de las descriptas en los artículos 3° y 5°
del presente Decreto, siempre que no hayan transcurrido 24
(veinticuatro) meses desde la fecha de su constitución;
6. la entidad no financiera no haya actuado como entidad financiera en
los últimos 5 (cinco) años y esté en proceso de liquidar sus activos o
esté en proceso de reorganización empresarial con la intención de
continuar o reiniciar operaciones en una actividad empresarial
distinta a la de una entidad financiera;
7. sociedades de gestión de tesorería pertenecientes a un grupo no
financiero. Se consideran como tales a las entidades no financieras
que se dedican principalmente a financiar o cubrir operaciones con o
para entidades vinculadas que no son entidades financieras obligadas a
informar y que no prestan servicios de financiamiento o de cobertura a
ninguna entidad que no sea una entidad vinculada, siempre que el grupo
de cualquier entidad vinculada referida se dedique primordialmente a
una actividad empresarial distinta de la de una entidad financiera
obligada a informar;
8. entidades no financieras sin fines de lucro. Se entienden como tales a
aquellas que cumplan simultáneamente con los siguientes requisitos:
i. estén establecidas y operen en su país o jurisdicción de
residencia exclusivamente para fines religiosos, beneficencia,
científicos, artísticos, culturales, deportivos o educativos; o
estén establecidas y operen en su país o jurisdicción de
residencia y sean una organización profesional, laboral,
agrícola, hortícola, civil, operada exclusivamente para la
promoción del bienestar social, empresarial o cámara de
comercio;
ii. estén exentas de los impuestos a la renta en su país o
jurisdicción de residencia;
iii. no tengan accionistas o miembros que tengan una participación por
la que se beneficien de los ingresos o activos;
iv. la legislación aplicable del país o jurisdicción de residencia de
la entidad o su contrato social, no permitan que ningún ingreso o
activo sea distribuido a o utilizado en beneficio de una persona
física, jurídica o entidad que no sean de beneficencia, salvo que
se utilice para la conducción de las actividades de beneficencia
de la entidad no financiera, como pagos por una compensación
razonable por servicios prestados o como pagos que representan el
valor de mercado de la propiedad que la entidad no financiera
compró, y
v. la legislación aplicable del país o jurisdicción de residencia de
la entidad no financiera o su contrato social requieran que,
cuando ésta se liquide o se disuelva, todos sus activos se
distribuyan a una entidad estatal o una organización sin fines de
lucro, o se transfieran al gobierno del país o jurisdicción de
residencia de la entidad o a cualquier subdivisión de éste.