Fecha de Publicación: 30/03/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   Entidades Vinculadas.- A los efectos del presente Decreto, se entiende que se está ante entidades vinculadas cuando cualquiera de ellas controla a la otra o cuando ambas se encuentran bajo el mismo control. En este caso, el control incluye la propiedad directa o indirecta de más del 50% (cincuenta por ciento) del derecho a voto y del valor de una entidad.
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