Fecha de Publicación: 02/12/1976
Página: 413-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 1

Créase la medalla "Al Mérito Aeronáutico", para premiar a civiles y
militares nacionales o extranjeros, que hayan prestado o prestasen en el
futuro destacados servicios a la Aviación Nacional y para distinguir a
aquellos que por sus cualidades y valor, en relación con la aviación, el
Gobierno juzgará merecerlo.

Artículo 2

Las características de la medalla "Al Mérito Aeronáutico" serán las
siguientes (Anexo adjunto):

a) De metal con baño de oro, en forma circular de 35 milímetros de
   diámetro y canto liso;
b) Anverso; Réplica del medallón que, con el busto del General Artigas por
   sobre un águila con las alas abiertas en actitud de remontar vuelo,
   llevando entre las garras entrelazadas una cinta con la inscripción
   "Libertad, Paz, Trabajo, R.O. del Uruguay" que fuera realizada por el
   pintor nacional Juan Manuel Ferrari en 1893;
c) Reverso: Al centro, sobre fondo liso tendrá grabada la inscripción "Al
   Mérito Aeronáutico", y en el semicírculo inferior cuatro estrellas;
d) Cinta: Tendrá 35 milímetros de ancho, por 40 milímetros de largo y será
   de color azul, a la izquierda, un filete rojo de 0,3 milímetros a
   continuación, el centro de color blanco, un filete rojo de 0,3
   milímetros a continuación terminando en color azul;
e) Barra: Tendré 35 milímetros de ancho por 10 milímetros de largo,
   recubierto con la misma cinta de la medalla;
f) Roseta: Botón circular de 11 milímetros de diámetro, recubierto con la
   misma cinta de la medalla.

Artículo 3

La medalla "Al Mérito Aeronáutico" será concedida por el señor Presidente
de la República actuando en acuerdo con el señor Ministro de Defensa
Nacional y a propuesta del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.

Artículo 4

La medalla "Al Mérito Aeronáutico", será acompañada por el diploma de
acreditación respectivo y con copia del decreto de otorgamiento.

Artículo 5

Para el juzgamiento de los méritos de los militares o civiles en
condiciones de serles otorgada la medalla "Al Mérito Aeronáutico", créase
el Consejo de Méritos, compuesto por el señor Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea actuando como Presidente, y los señores Brigadieres en
actividad y con destino en el país, actuando como miembros y un Oficial
Superior a ser designado en cada oportunidad en calidad de Secretario.

Artículo 6

La entrega de la medalla "Al Mérito Aeronáutico" y su respectivo diploma
será efectuada en una ceremonia formal presidida por el señor Comandante
en Jefe o quien lleve su representación, precedida de la lectura del
decreto respectivo.

Artículo 7

El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea reglamentará mediante Fuerza
Aérea Militar (Reglamentación) las instrucciones y condiciones necesarias
para la concesión y casación de la medalla "Al Mérito Aeronáutico".

Artículo 8

Comuníquese, publíquese y archívese.


		
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