Para el juzgamiento de los méritos de los militares o civiles en
condiciones de serles otorgada la medalla "Al Mérito Aeronáutico", créase
el Consejo de Méritos, compuesto por el señor Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea actuando como Presidente, y los señores Brigadieres en
actividad y con destino en el país, actuando como miembros y un Oficial
Superior a ser designado en cada oportunidad en calidad de Secretario.