Fecha de Publicación: 01/02/1980
Página: 565-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

               Introdúzcase al decreto 662/979, de 19 de noviembre de
1979, la siguiente modificación: artículo 1º literal b donde dice: "hijos
menores de 18 años al iniciarse el ejercicio fiscal, solteros, viudos,
divorciados, o separados de cuerpos por sentencia judicial..." debe decir:
"hijos solteros menores de 18 años al iniciarse el ejercicio fiscal..."
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