MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Introdúzcase al decreto 662/979, de 19 de noviembre de 1979, la siguiente modificación: artículo 1º literal b donde dice: "hijos menores de 18 años al iniciarse el ejercicio fiscal, solteros, viudos, divorciados, o separados de cuerpos por sentencia judicial..." debe decir: "hijos solteros menores de 18 años al iniciarse el ejercicio fiscal..."Ayuda