Fecha de Publicación: 01/02/1980
Página: 565-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

               Agrégase el siguiente inciso al artículo 71 del decreto
661/979, de 19 de noviembre de 1979:

     "La no presentación de declaraciones juradas será causa para que la
Dirección General Impositiva pueda hacer uso de lo dispuesto por el
artículo 69 del Código Tributario sin perjuicio de las sanciones que
correspondan.
     A los efectos establecidos en el inciso 2º de la citada norma, la
Dirección podrá reclamar el pago provisorio de una suma equivalente al
promedio del impuesto liquidado en los períodos anteriores".
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