Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto
663/979, de 19 de noviembre de 1979:
A) Suprímase la expresión "y las deudas de sucursales en el exterior"
del artículo 13;
B) Sustitúyase el último inciso del artículo 22 por el siguiente:
"La deducción prevista en este artículo constituye un máximo por
persona física. Si una misma persona tiene la calidad de dueño o
socio en más de una empresa, la deducción por sueldos se dividirá
entre los contribuyentes";
C) Suprímase el último inciso del artículo 23;
D) Sustitúyase el literal B del artículo 25 por el siguiente:
"Los inmuebles se valuarán por el triple del valor real vigente
a la fecha de la operación";
E) Agrégase al artículo 46 el siguiente inciso:
"Cuando los ejercicios fiscales no coincidieran con el año
civil, los porcentajes serán aplicados en forma proporcional";
F) Suprímase la expresión "rentas en especie" del artículo 80.