Fecha de Publicación: 01/02/1980
Página: 565-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

               Sustitúyase el inciso 1º del artículo 8º del decreto
665/979, de 19 de noviembre de 1979 por el siguiente:

          "Los contribuyentes por las operaciones mencionadas en el
     literal b) del numeral 2 del artículo 4º del presente decreto
     realizarán cuatro pagos trimestrales a cuenta en el transcurso del
     año civil, correspondiente cada uno al 25% del impuesto del año
     anterior incrementado en el 40%".
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