Sustitúyase el inciso 1º del artículo 8º del decreto
665/979, de 19 de noviembre de 1979 por el siguiente:
"Los contribuyentes por las operaciones mencionadas en el
literal b) del numeral 2 del artículo 4º del presente decreto
realizarán cuatro pagos trimestrales a cuenta en el transcurso del
año civil, correspondiente cada uno al 25% del impuesto del año
anterior incrementado en el 40%".