Introdúzcanse las siguientes modificaciones al decreto
666/979, del 19 de noviembre de 1979:
A) Agrégase al artículo 42 el siguiente inciso:
"En el caso de remates el impuesto se liquidará sobre el precio
de venta a la tasa que corresponda";
B) La derogación del decreto 464/978, de 11 de agosto de 1978 mencionado
en el artículo 67 debe limitarse al artículo 4º del citado decreto;
C) Agrégase al artículo 67 "decreto 520/979, de 24 de setiembre de
1979".