Fecha de Publicación: 01/02/1980
Página: 565-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

               Introdúzcanse al decreto 667/979, de 19 de noviembre de
1979, las siguientes modificaciones:

A)   Sustitúyase el artículo 1º por el siguiente:

          "ARTICULO 1º Contribuyentes.- Son contribuyentes del impuesto
     los fabricantes y los importadores que realicen la primera
     enajenación a cualquier título de los bienes gravados, así como los
     importadores que no realizan enajenaciones de bienes gravados";

B)   Suprímase el último inciso de los artículos 39 y 52;

C)   Suprímase la expresión "concepto de incobrabilidad" incluida en el
     artículo 54.
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