Introdúzcanse al decreto 670/979, de 19 de noviembre de
1979, las siguientes modificaciones:
A) El artículo 15 debe considerarse integrado al Capítulo III del
decreto;
B) Agrégase al artículo 20 el siguiente inciso:
"En todos los casos la deducción estará supeditada a que el
interesado obtenga del Ministerio de Industria y Energía una
declaración de que su actividad reviste Interés Nacional de acuerdo a
las políticas, metas y programas trazados por el Plan Nacional de
Desarrollo".