MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 18,18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985.Ayuda