Fecha de Publicación: 29/01/1986
Página: 470-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Determínase que los operarios que trabajen en día domingo tendrán una
bonificación igual al 100% del salario ordinario que perciban en ese momento.
   Se excluyen de esta bonificación los complementos pagados por horas
extras y las bonificaciones nocturnas.
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