Fecha de Publicación: 29/01/1986
Página: 470-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Establécese que el personal de la "Industria del Vidrio" percibirá
para facilitar el goce de la licencia anual, y de acuerdo al artículo 27
de la ley 12.590 de 23 de diciembre de 1958, una suma igual al líquido al
que por concepto de licencia tenga derecho el trabajador.
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