Fecha de Publicación: 29/01/1986
Página: 470-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 7

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios actividad privada no podrán ser incrementados en más el 18% de la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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