Fecha de Publicación: 13/01/2009
Página: 173-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 778/008

Reglaméntase la Ley 18.341 que introdujo modificaciones a la tributación
del Sector Agropecuario.
(17*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2008

VISTO: la Ley Nº 18.341, de 30 de agosto de 2008.

RESULTANDO: que la mencionada Ley introdujo modificaciones a la
tributación del Sector Agropecuario.

CONSIDERANDO: necesario reglamentar las antedichas disposiciones.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase al Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente
artículo:

  "Artículo 38 bis.- Arrendamientos lecheros- Para los ejercicios
  iniciados a partir del 1º de julio de 2008, la deducción por concepto de
  gastos de arrendamientos de predios destinados a explotaciones lecheras,
  en tanto sean necesario para obtener y conservar rentas gravadas, será
  la cifra mayor entre.

   a)  El límite establecido en el artículo 20º del Título 4.

   b)  El mayor valor entre el equivalente a 0,8 litros de leche, por día
       y por hectárea CONEAT 100, valuado al precio promedio de leche al
       productor determinado por la Oficina de Programación y Política
       Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; y el
       10% (diez por ciento) del ingreso bruto por concepto de leche."

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES MASOLLER; ANDRES BERTERRECHE.
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