Decreto 778/008
Reglaméntase la Ley 18.341 que introdujo modificaciones a la tributación
del Sector Agropecuario.
(17*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 22 de Diciembre de 2008
VISTO: la Ley Nº 18.341, de 30 de agosto de 2008.
RESULTANDO: que la mencionada Ley introdujo modificaciones a la
tributación del Sector Agropecuario.
CONSIDERANDO: necesario reglamentar las antedichas disposiciones.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al Decreto Nº 150/007, de 26 de abril de 2007, el siguiente
artículo:
"Artículo 38 bis.- Arrendamientos lecheros- Para los ejercicios
iniciados a partir del 1º de julio de 2008, la deducción por concepto de
gastos de arrendamientos de predios destinados a explotaciones lecheras,
en tanto sean necesario para obtener y conservar rentas gravadas, será
la cifra mayor entre.
a) El límite establecido en el artículo 20º del Título 4.
b) El mayor valor entre el equivalente a 0,8 litros de leche, por día
y por hectárea CONEAT 100, valuado al precio promedio de leche al
productor determinado por la Oficina de Programación y Política
Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; y el
10% (diez por ciento) del ingreso bruto por concepto de leche."
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES MASOLLER; ANDRES BERTERRECHE.