Agrégase al Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, el siguiente
título y artículo:
"APARTADO D) - MATERIAL GENETICO
Artículo 57 bis.- Gastos material genético.- Podrán computarse por
una vez y media su monto real los gastos en que incurran los sujetos
pasivos de este impuesto en concepto de compra de reproductores (machos
y hembras), embriones y semen, por parte de productores agropecuarios,
siempre que se disponga de un medio de verificación válido y objetivo,
generado o certificado por alguna de las siguientes entidades:
- Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA)
- Facultad de Agronomía de la Universidad de la República
- Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República."