Fecha de Publicación: 13/01/2009
Página: 173-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Agrégase al artículo 116 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007,
el siguiente literal:

   h)  Fertilizantes fosfatados, en cualquiera de sus fórmulas, con
       fósforo únicamente, destinados a la instalación y a la
       refertilización de praderas permanentes. El presente literal es de
       aplicación exclusiva para productores pecuarios, quienes para
       acceder al beneficio deberán acreditar el gasto mediante
       comprobantes que cumplan los requisitos formales, y el destino
       mediante un "Certificado de Uso" emitido por un técnico agrario
       (ingeniero agrónomo, perito o técnico agropecuario). Dicho
       certificado deberá establecer el número de hectáreas a fertilizar o
       refertilizar, las dosis a aplicar, la cantidad y el tipo de
       fertilizante, el número de DICOSE del productor y el número de
       animales.

       El beneficio alcanza a las fórmulas que aportan únicamente fósforo
       al suelo (superfosfatos e hiperfosfatos) y no incluye a los
       fertilizantes compuestos (con Nitrógeno y/o Potasio)."
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