Agrégase al artículo 116 del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007,
el siguiente literal:
h) Fertilizantes fosfatados, en cualquiera de sus fórmulas, con
fósforo únicamente, destinados a la instalación y a la
refertilización de praderas permanentes. El presente literal es de
aplicación exclusiva para productores pecuarios, quienes para
acceder al beneficio deberán acreditar el gasto mediante
comprobantes que cumplan los requisitos formales, y el destino
mediante un "Certificado de Uso" emitido por un técnico agrario
(ingeniero agrónomo, perito o técnico agropecuario). Dicho
certificado deberá establecer el número de hectáreas a fertilizar o
refertilizar, las dosis a aplicar, la cantidad y el tipo de
fertilizante, el número de DICOSE del productor y el número de
animales.
El beneficio alcanza a las fórmulas que aportan únicamente fósforo
al suelo (superfosfatos e hiperfosfatos) y no incluye a los
fertilizantes compuestos (con Nitrógeno y/o Potasio)."