Fecha de Publicación: 13/01/2009
Página: 173-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Crédito fiscal.- Otórgase a los titulares de explotaciones pecuarias,
ganaderos y lecheros, que no sean contribuyentes del IRAE un crédito
equivalente al 12% (doce por ciento) de las adquisiciones de fertilizantes
fosfatados, en cualquiera de sus fórmulas, con fósforo únicamente,
destinados a la instalación y a la refertilización de praderas
permanentes. El crédito podrá ser deducido de las obligaciones propias con
el Banco de Previsión Social.

Los productores deberán acreditar el gasto mediante el correspondiente
comprobante de compra. El beneficio alcanza a las fórmulas que aportan
únicamente fósforo al suelo (superfosfatos e hiperfosfatos) y no incluye a
los fertilizantes compuestos (con Nitrógeno y/o Potasio).
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