Decreto 783/986
Se faculta a la Direccion Nacional de Aduanas a proceder a la devolución de importes por gravámenes pagados por la importación de bienes y mercaderías comercializadas en las ciudades de Rivera y Chuy.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 26 de noviembre de 1986.
Visto: que por el decreto 222/986 de 23 de abril de 1986, el Poder
Ejecutivo dispuso la devolución de tributos a los importadores que
cumplan con los requisitos establecidos por el citado decreto y por
los decretos 386/986 de 24 de julio de 1986 y 624/986 de 24 de
setiembre de 1986.
Considerando: que es necesario disponer las medidas pertinentes para
que la Dirección Nacional de Aduanas proceda a la devolución de los
referidos tributos.
Atento: a lo dispuesto por la ley de 15 de julio de 1911 y ley 4.268
de 12 de octubre de 1912 y su decreto reglamentario de 22 de febrero
de 1913, por los que se autoriza al Poder Ejecutivo para acordar el
beneficio del "Draw Back",
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a proceder a la
devolución de los importes correspondientes al Impuesto Aduanero Unico a la Importación y Tasa de Movilización de Bultos, pagados en ocasión de la
importación de los bienes y mercaderías destinadas a ser comercializadas
en las ciudades de Rivera y Chuy, con arreglo a lo dispuesto por el
decreto 222/986, modificativos y concordantes.